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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El escrito tiene que ser dirigido, por lo menos en Málaga a:
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ÚNICO – TITULACIONES NÁUTICAS. EXAMEN TEÓRICO TÍTULO PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO. INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE. Avda. Santa Rosa de Lima, 5. 29007. Málaga. Recordar que solo hay 7 dias naturales desde que salieron las respuestas para poder recurrir. |
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#2
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Y en Sevilla? Alguien sabe?
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#3
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Gracias petacalderon.
El punto 3.3 creo que no tiene nada que ver con lo nuestro, ya que se refiere a los documentos...(artículo 25.2, letras i, k, l). Estamos preparando un escrito modelo para la alegación, para pedir la anulación de la pregunta que creo que es lo más factible. Si la anulan no cuenta como fallo, si tienes 3 se quedan en 2 y por tanto aprobado. Segun lo publicado en el BOJA las alegaciones se hacen 7 dias después de la publicación de las notas provisionales. Incluso 1 mes despues de las definitivas o 2 meses para un contencioso-administrativo. ¿Dónde pone lo de los 7 dias después de la publicacion de la tabla con resultados?. Aun así, mañana intentaremos tenerlo listo para que lo veais por si alguien lo quiere presentar antes o se modifica algo. Saludos |
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#4
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Toca impugnarla, no está nada clara, no creo que sea justo suspender a alguien por algo así.
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#5
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Estoy de acuerdo con Guyuflo las alegaciones deben presentarse en los siete días posteriores a la publicación de las notas provisionales y deben dirigirse al tribunal único lo que no se, es si el escrito hay que dirigirlo cada uno a la consejeria de la provincia donde se presentó o qué.
Pienso que la pregunta 21 también es impugnable, yo como ya ha comentado otro cofrade, yo no he encontrado ningún texto oficial que permita soportar la alegación. Sería interesante que pusieramos todo esto en común para que todas las alegaciones fueran lo mejor argumentadas posible. Y que corra la cerveza..... |
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#6
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Buenas, creo que sí aplica en el sentido de demostrar que es un documento válido ante las autoridades. Si de ese documento se puede inferir que la respuesta correcta es la D es motivo de anulación de la misma. Aunque para mí la legislación es clara, este documento es el que nos "salva".
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