La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #4  
Antiguo 17-10-2007, 22:46
Avatar de xXx
xXx xXx esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 16-10-2007
Localización: Delta del Ebro y costa Norte de Castellon
Edad: 55
Mensajes: 326
Agradecimientos que ha otorgado: 32
Recibió 6 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado

Cita:
Originalmente publicado por Nonick Ver mensaje
Solo en peligro caso de peligro de muerte de uno de los conyuges (o de ambos).

Artículo 52 del Código Civil
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
  • 1.º El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
  • 2.º En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
  • 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada



Totalmente de acuerdo...... incluso en la Nautica de recreo siempre que este fuera de Aguas territoriales.... Creo.....

Cita:
Originalmente publicado por Nonick Ver mensaje
Solo en peligro caso de peligro de muerte de uno de los conyuges (o de ambos).

Artículo 52 del Código Civil
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
  • 1.º El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
  • 2.º En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
  • 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada



Totalmente de acuerdo...... incluso en la Nautica de recreo siempre que este fuera de Aguas territoriales.... Creo.....

Editado por Atarip en 17-10-2007 a las 23:09.
Citar y responder
 

Sergio Ponce


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a

Discusiones similares
Discusión Iniciada por Foro Respuestas Último mensaje
ponga una ronda... resaca Presentaciones, felicitaciones y agradecimientos 13 26-07-2007 11:13
Una ronda de Ron Matusalem MARCO POLO Presentaciones, felicitaciones y agradecimientos 9 28-05-2007 23:29
¿que tal si nos hacemos unas risas en el vidriocha? pa relajar la cosa urtzi Foro Náutico Deportivo 2 25-05-2007 00:56
una ronda a mi cuenta ....... Presentaciones, felicitaciones y agradecimientos 9 23-04-2007 15:14
¡Me pago una ronda! Morgan57 Presentaciones, felicitaciones y agradecimientos 6 15-11-2006 09:33


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:49.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto