![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Hola Nelson:
Precisamente contra este tipo de chorradas van las normas que establecen el libre acceso a las actividades de servicio. La Ley 17/2009 no dice que donde antes era necesaria una autorización ahora “vale” con una comunicación o una declaración responsable más un montón de documentos. La Ley dice bien clarito que no puede someterse la realización de las actividades a un régimen de autorización, salvo excepcionalmente, cuando la ley que lo establezca justifique la necesidad de la autorización y se den los siguientes requisitos: - Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio. - Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general. - Que no haya otro medio menos restrictivo para ejercer el control efectivo de las actividades. Una Instrucción de servicio no es una ley, no es ni siquiera una norma. Si la Orden 18 de 2000 sobre despacho de buques contradice la Ley 17/2009, hay que adaptar el contenido de la Orden a la Ley, por un procedimiento con todas las garantías, no vale con hacer una instrucción de servicio. Lo que han hecho es una chapuza. Una instrucción de servicio no es una norma, no se publica ni hay obligación de conocerla, ni te obliga. ¿A santo de que tiene que controlar la Capitanía Marítima toda la documentación que pide la Comunidad Autónoma, para permitirte ejercer la actividad, llámale autorización, despacho o como quieras? Contra este tipo de burrocrácia, iba la directiva. Yo creo que si pescaenbarco recurre le quitan la multa, porque esta instrucción contradice la letra y el espíritu de la ley. El problema, como dijo alguien mas arriba, es que mientras estos se enteran los que pagan el pato son otros. Saludos. |
|
|