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VHF: Canal 77 |
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Re: Pesca de pulpos
PULPO...y asi no hay problema de nombre...
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucía. El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies de principal importancia y valor económico de nuestro litoral, tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre de fondo en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de esta Consejería de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi- ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores así como la de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo. La confluencia de modalidades de pesca diferentes que tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce, de forma que los períodos de veda afecten por igual a ambas modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti- vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa- cidades de pesca a la situación de los recursos. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene com- petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con- sejería de Agricultura y Pesca, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en la materia. En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado el sector pesquero afectado. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi- terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Modalidades de captura. 1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo, que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope- rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artícu- lo 3 de la presente Orden. 2. El número máximo de alcatruces por embarcación, con independencia de que se encuentren calados o a bordo, será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por embarcación. 3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá simultanearse con otra actividad pesquera. Artículo 3. Autorización. 1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap- turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti- vidad a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea- lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, acompañado de un certificado que acredite que la embarcación es asidua o habitual en la pesquería del pulpo, emitido por la Cofradías de Pescadores correspondiente. 2. La Resolución de autorización contemplará un único tipo de arte y que se otorgará por períodos máximos de 6 meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 2. No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto- rización por períodos equivalentes con anterioridad al último mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa, sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida y notificada en todo caso por la Delegación Provincial. Si se solicitara la renovación de la autorización una vez que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses contados a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tra- mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele- gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán vía telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas con indicación del número de artes y períodos autorizados. 4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá limitar el número máximo de embarca- ciones autorizadas en función de la evolución del recurso. Artículo 4. Declaración de Descargas. 1. Los buques artesanales autorizados a la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucía, estarán obligados a declarar a las Cofradías de Pescadores correspondientes las capturas obtenidas mensualmente. 2. Las Cofradías de Pescadores remitirán a las Delega- ciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu- men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos- terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de pro- cedimientos administrativos por medios telemáticos. Artículo 5. Períodos de veda. 1. Se establece un período de veda para la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, durante los meses de abril y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades de pesca que se ejerza. Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía............. ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. La pesquería del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía para establecer tallas o pesos mínimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares. Artículo 2. Prohibiciones. En la zona descrita en el artículo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura. Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía. Artículo 3. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Por el Secretario General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de abril de 2002.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. |
4 Cofrades agradecieron a Sachi este mensaje: | ||
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Re: Pesca de pulpos
Cita:
un saludo y |
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Re: Pesca de pulpos
Cita:
Por las buenas amistades.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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Re: Pesca de pulpos
Gracias Sachi; eso es lo que se llama una respuesta "con fundamento".
Me quito el gorro con ustedes. Brindis para todos |
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Gracias a ti!...
"Nunca te rías de un gitano en bicicleta, porque podría ser la tuya"
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Re: Pesca de pulpos
Tengo un amigo que trabaja en la Guardia Civil del mar en Almería, y el otro día me dijo que no se me ocurra,cuando salga a pescar calamares, pescar ningún pulpo, salvo que éste sea lo suficientemente grande, o sea, como dos kilos o así, porque si me pillan, me van a cascar 300 euros por pieza.En el caso de los calamares por lo visto aquí están pasando la mano mientras sea una cantidad razonable para llevarle a casa a la mujer.He de decir que aquí en Almeria la Guardia Civil se porta en general bastante bien con la peña, y persiguen especialmente a los h. de p. que venden lo que pescan, y a los re h. de p. como los que he visto esta tarde, que han cogido por lo menos diez o quince pulpos pequeños delante de mis narices.Aqui en general está muy mal visto cogerlos si son pequeños entre los deportivos,así que espero que algún día les echen el guante.He estado tentado de quedarme con el nombre del barquito de los dos depredadores.Por cierto, nos estamos poniendo las "botas" de calamares hasta los que -como yo-no sabemos pescarlos, y además estamos sacando calamares grandes,este año.Yo en toda mi vida había sacado cinco contados y este año digamos que he batido todos mis récords.Hasta al curri los estoy pillando.
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Re: Pesca de pulpos
Después de todo lo leído creo que no lo tengo claro.
Se habla de barcos que pueden y de los que no, pero yo soy pescador submarino, en apnea y no uso barco, ¿qué pasa con los pescadores sub?. También veo que prohíbe con claridad esta pesca a los barcos españoles, mi barco lleva bandera extranjera ¿a mí no me afecta esta ley?. Supongo que si pescara desde el barco sería diferente que pescando desde el agua. A mí me quedan dudas y al final deja uno las aficiones y al sillón.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
#33
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Re: Pesca de pulpos
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. |
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