La categoría de diseño viene determinada por la estructura de la embarcación y las exigencias de seguridad que dicha embarcación cumple (se exige determinado compartamiento según la escala de viento y oleaje). Por lo tanto, en principio, esa categoría no puede modificarse si modificar la estructura de la embarcación y su posterior homologación. La zona de despacho la elige el armador, si bien nunca puede ser superior a la que determine la categoría de diseño. Según la zona de navegación elegida, se exigirá distintos equipamiento de seguridad y comunicaciones, principalmente, en la embarcación.
El otro factor es el ya comentado por los cofrades, las atribuciones del patrón, las cuales le permiten patronear una embaración de determina eslora hasta unas millas de la costas. Así un PER puede ser armador de un yate de cateroria A (oceánica), con equipo de seguridad y comunicaciones de despacho para zona 2 (60'), pero no podrá navegar, salvo riesgo de incurrir en responsabilidad, más allá de las 12 millas.
saludos y buena mar

