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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias deigloria, el barco que mencionas debe de ser el Kate V, Ya lo he visto y lo tienen muy cuidado. El único problema, es que se me escapa de precio
Unas para ti |
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#2
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Le acabo de echar un vistazo a las tablas. NO entiendo nada, a un barco como el 35s5 le otorgan un valor de 95.000 euros
¿Hay que pagar el 12% sobre esa cantidad? Me voy a dar a la bebida ![]() |
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#3
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Yo tenía entendido que era el 12% de lo estipulado en el contrato de compra-venta cuando se trata de una compra de segunda mano.
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E cercaronme as ondas...
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#4
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Cita:
), sino a las tablas. Sólo sería válido en caso de modelos no registrados por hacienda. IRRINTZI |
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#5
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![]() Entonces SantYago lo tiene crudo 95.000 * 0.12 = 11400€ en impuestos por comprar un barco de segunda (o tercera, o cuarta... o enésima mano) ¿Es así? ![]()
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E cercaronme as ondas...
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#6
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Cita:
Más el coste de un proyecto, si es que el barco tiene más años que la Santa María.. 95.000Euros que dices, es , debe ser el precio que el BOE fija para el este barco pero nuevo; de ahí tienes que aplicar la depreciación por los años que tenga el barco, según unas tablas que también figuran en el mismo BOE, y lo que resulte es la base imponible (minima) para aplicar el (12+1)% que es lo que vas a cotizar. Digo mínimo, pues si la cifra que consta en el contrato de compra-venta es superior a este mínimo, por supuesto que cotizas por el valor que figure en el contrato. Oye, no te va un Dehler ya puesto en Vigo??? Saludos ![]() |
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#7
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Nooooooooooooo... como te digo, es el 12+1 por ciento del valor que se calcule de las tablas que edita el BOE cada año en diciembre.
¿Porque dices que es 12 + 1? ![]() |
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#8
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A ver si acierto...
Para abanderar: Temas del "Fisco":
Pregunta en tu capitanía, pero...
Pilla buscador del foro y busca "abanderamiento" "bandera francesa" y mira todo lo que hay. Mucho. Un enlace sobre abanderamiento del Mº de Fomento Y todo lo que pilles por ahí. ¿Se puede ser español, vivir en España y tener el barco en España con bandera francesa? NOOOO. ES obligatorio matricularlo en España. Y curiosamente por mandato de una ley fiscal (Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos ESpeciales, creo que era). O mejor, se puede, si no te pillan, pero ni se debe ni es legal. (Olvídate de la propaganda que hicieron para que nos apuntáramos a la CEE, en estos temas, seguimos siendo como antes). Los agentes del Mº del Interior (la Guardia Civil) o la Inspección Tributaria o Aduanas, pueden inmovilizar el barco hasta que soluciones los temas fiscales y de abanderamiento. Suerte y un saludo |
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#9
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Buen trabajo
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#10
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Si señor, eso se llama lección magistral, una ronda generosa de cervezas para todos.
El barco que tengo visto es un 35s5 de 1991, entonce si no he entendido mal, el abanderamiento y atriculación me saldrá por unos ¿2000 euros? Sakamura, tu barco está muy cuidado y por lo que vi hoy le estabas aplicando patente. Nos vimos hoy con Mr Prada Repito, una ronda para todos, sois unos fenómenos ![]() |
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#11
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Cita:
IRRINTZI |
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#12
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Cita:
En lo referente a la valoración de las tablas, aplícale el factor de corrección en función de los años, como ya deben tener más de 14 años el valor sería 95.000 x 10% = 9.500 euros, sobre estos 9500 aplicas el 12% y resulta un impuesto de matriculación de 1.140 euros. Si poneis en el contrato un precio superior a los 9.500euros, entonces será el 12% de ese precio, hay gente que hace dos contratos, en uno pone el precio real y en otro el precio de las tablas de Hacienda que es el que presenta, es lo que he oído por ahí, no digo que esté bien hacerlo ... Buen viento
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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