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#26
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La DA1 no concreta que significa eso de "usar". Pero, ojo, lo que dice Nelson, y yo suscribo, es que, ante la indeterminacion de la redaccion, a la administracion le podria dar por interpretar que el hecho de tener un invitado residente a bordo ya hace devengar el impuesto. Pero no dice que esta sea la interpretacion que esten aplicando. |
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LSV (26-02-2013) | ||
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#27
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Editado por Tupac A. en 26-02-2013 a las 05:47. |
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#28
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Bueno, es una pena por el lado opuesto.
El verano pasado tuve a bordo a distintos grupos de miembros de mi familia durante ¡4 meses!, si lo llego a saber... no pago el impuesto y me habría servido de excusa para librarme de ellos, pero así... me temo que tendré invitados otra vez. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#29
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Lo que se pretendía evitar era precisamente estas situaciones en las que un residente en España tenía su barco abanderado en otro país para evitar el pago del IVA o del Impuesto de Matriculación. Pero, siendo Hacienda como es, si tienen una oportunidad de sacarnos dinero, no dudéis que van a aprovecharla...
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#30
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¿Un Español residente en España puede tener, legalmente, según las leyes Portuguesas un barco matriculado en Portugal? ¿No exigen residencia en ese país?
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#31
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No dudo que sea cierta esta historia, de hecho Tupac lo ha dejado bien claro.
Por otro lado, es tan descabellado el hacer pagar a cada invitado de una embarcación el 12% del valor de un barco que ni siquiera es suyo, que difícilmente se pondrá jamas en práctica esto. Desde luego yo no me preocuparía en absoluto. No así, el impuesto de matriculación, el cual sí que debe de estar liquidado por el armador del barco.![]() |
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#32
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#33
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![]() Lo que me da la idea de invitar a un centenar y subirlos hasta en el palo y así tocan a menos y me pagan el impuesto español. ![]() Y, claro, legalmente pasarían a ser copropietarios del barco, ya que si pagan ellos tendrán un recibo a su nombre. ![]() ¡Que paren el mundo, que yo me bajo! ![]()
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#34
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unas cervecitas (en el pantalán, por supuesto, no nos metamos en lios
)Como dice Tupac A, las leyes son como son Sin ser abogado, disiento en la acepción que se le da a "usar". Entiendo que debe interpretarse tal como se define en el código civil, que no es sinonimo de utilizar, sino como la cesión de un derecho sobre una cosa a otro para que obtenga los frutos de la cosa en lo que necesite el y su familia. La cesión del uso se puede hacer por arrendamiento, por prestamo etc pero no invitando a alguien Un invitado creo que nunca tendra el uso (a menos que vaya solo en el barco) pues el que usa el barco es el propietario o el usufructuario. En definitiva, lo que creo que hace el DA1 es equiparar al nudo propietario y al usufructuario a efectos de impuesto de matriculación, esto es para evitar triquiñuelas legales que son fáciles de imaginar. Todo esto lo digo sin tener ni idea de derecho, pero intentando usar el sentido común. otras cervecitas, que el tema se atraganta. ![]() ![]() |
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#35
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No soy un experto en cuestiones juristas nauticas, pero he leido la legislación y no esta clara del todo, al menos para mi, en cada caso concreto y se puede interpretar de forma distinta, ya se que las interpretaciones particulares nada tienen que ver con la interpretación legal de la Ley, pero no deja de ser al menos dudosa, por ejemplo:
Dice la Ley: b) la circulación o utilización en España de los medios de transporte (entre ellos las embarcaciones de recreo) cuando no se haya solicitado su matriculación DEFINITIVA en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley que los regula, dentro de UN PLAZO DE LOS 30 DIAS SIGUEINTES AL INICIO DE SU UTILIZACION EN ESPAÑA. Tambien habla que la embarcacion se destine a ser untilizada en aguas españolas.... seran abanderadas en España Tambien dice... una embarcación con bandera de un pais de UE, no existe limitación de estancia en España, ahora bien si el propietario es español, se obliga al abanderamiento español y por tanto al pago del impuesto de matriculación. Bien, me pregunto que significa DEFINITIVA, y un PLAZO DE 30 DIAS SIGUEINTES AL INICIO DE SU UTILIZACIÓN, Si voy de Portugal a Galicia como mucho una semana o diez dias y me vuelvo a Portugal, como se interpreta DEFINITIVA y un PLAZO DE 30 DIAS SIGUIENTES AL INICIO DE SU UTILIZACIÓN. Por eso dije que no creia en lo que apuntaban algunos de la obligación de pagar el impuesto de matriculación por el mero hecho de estar una semana por Galicia, ademas si voy y no toco puerto alguno, fondeo y luego me largo, ¿que pasa?, para mi no esta clara esa interpretación tan extricta de la Ley. De todas formas pido a los expertos en asuntos legales que me expliquen, en el caso que planteo, que es lo correcto o como se aplica la Ley o que fuerza tiene Hacienda, si ya me he ido del pais. Saludos ![]() |
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#36
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En cuanto a los plazos, son dos cosas diferentes e independientes: a. La obligacion de matricular nace desde el primer dia, estes solo un dia, una semana o te quedes en aguas territoriales del Estado español. b. Los 30 dias son un plazo para cumplir la obligacion esa matricular. Y si no has cumplido la obligacion de matricular en ese plazo, entonces se devenga el impuesto. En realidad, este segundo plazo es una "repesca" para que Hacienda pueda recaudar el impuesto de los que incumplen la obligacion de matricular. Si no, la DGMM podria poner una multa por no matricular, pero Hacienda no podria cobrar el impuesto. Hay que tener en cuenta que esto viene de una reforma hecha hace unos 10 o 15 años. Antes, el impuesto se devengaba por la propiedad. Y entonces la gente hacia el truco de poner el barco a nombre de una sociedad extranjera, o un amigo extranjero. Entonces, la reforma establecio ese criterio mas amplio, pero mas ambiguo, del "estar destinado a ser usado por un residente". En definitiva, si matriculas el barco, se devenga el impuesto (si no, no te dejan matricular). Y si no matriculas dentro de los 30 dias, se devenga el impuesto igualmente. Es decir, que en este caso se devenga el impuesto el dia 30, aunque tu estancia en aguas del Estado español haya sido solo de 1 dia y lleves 29 dias de vuelta en Portugal o donde sea. |
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#37
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Lo de los 30 dias se refiere al plazo para no tener que pagar impuesto cuando se pasa de ser no residente a residente, ya que pasado ese plazo hay que pagarlo, pero ese no es tu caso ya que eres residente.
Aunque no toques puerto no significa que no te paren, a mi tanto aduanas como la guardia civil me pararon navegando. La guardia civil examino los papeles sin pasar al barco y se fue, pero aduanas solicito subir (educadamente) y rellenaron un impreso del que me dio una copia en el que figuraban el puerto de salida y destino, los datos de residencia segun el pasaporte de todos los que ibamos (todos no residentes), los datos de registro del barco y en el que figuraba que estaba todo correcto. |
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#38
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#39
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Una pregunta, Tupac, no es en ánimo de sacarle las siete patas al gato, no, es una pregunta simple. ¿Aduanas o la guardia Civil controla todos los barcos de la UE? o es una loteria que te pillen.
Esta claro que si te pillan, no te salvas, pero es una pena que existan esas limitaciones, en ese caso yo me iria a Lagos, Albufeira, Madeira o a Marruecos, en fin cada cual que tome sus propios riesgos. Gracias por la información Saludos ![]() |
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#40
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El caso llegó al Parlamento Europeo que lo desestimó finalmente a favor del Estado español (Petición 8/2001, presentada por Thomas Eigel, de nacionalidad alemana, sobre el pabellón obligatorio de los barcos) "c) Además, la Comisión señalaba en la mencionada propuesta de Comunicación que la legislación española relativa al IEDMT preveía una exención de ese impuesto en casos de traslado de residencia. No obstante, las condiciones que impone la legislación española difieren en cierta medida de las establecidas en la Directiva. Por ese motivo, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España en virtud del artículo 226 del Tratado CE. d) En todo caso, el Tribunal de las CE ha mantenido una posición totalmente distinta de la tradicionalmente defendida por la Comisión con respecto a la Directiva 83/183/CEE y su aplicabilidad al impuesto de matriculación. Tal posición del Tribunal está reflejada en sus sentencias de 29 de abril de 2004 (asunto C-387/01, Weigel) y de 15 de julio de 2004 (asuntoC-365/02, Lindfors). e) La posición adoptada por el Tribunal significa que los Estados miembros pueden aplicar el impuesto de matriculación sobre los vehículos procedentes de otros Estados miembros y trasladados de forma permanente a su territorio, incluso en casos de cambio de residencia. Por consiguiente, el hecho de que las autoridades españolas hayan aplicado el IEDMT sobre el yate propiedad del peticionario no constituye por sí mismo una infracción del Derecho comunitario. En consecuencia, la Comisión se propone archivar el procedimiento de infracción anteriormente mencionado, una vez informados los demandantes." ![]() |
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Tupac A. (26-02-2013) | ||
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#41
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O me he perdido o he entendido mal.
Yo subo a un crucero de tropecientos millones, de bandera y matricula panameña, pernocto y la GC me hace pagar el 12% del valor del crucero. Vamos, que si subo a uno de esos que atracan con 6000 turistas en Barcelona me tiene que ayudar Barc... para pagar el impuesto. Hay algo que no me cuadra. Por esa regla de tres, los barcos charter tendrian que estar matriculados en todos los paises donde puede subir pasaje. El ferry Génova barcelona ha pagado impuesto de matriculación en españa? pues suben cantidad de españoles. Creo que hay algo que no cuadra... pero claro... con los políticos que tenemos ya no me extraña tanto. |
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#42
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#43
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Y casi puntualizaría que en regatas tampoco debe contar esta ley, debe ser que constan como negocio profesional
ya que hay españoles en barcos extranjeros y no les veo pagar nada.Seguro que en las regatas domingueras de club (y con ello solo quiero decir no-profesionales y sin ánimo de lucro) hay barcos extranjeros regateando con españoles a bordo. Pero lo dicho, esa ley probablemente se aplicará en casos muy específicos. Os recuerdo como ejemplo que un peatón que cruza una calle con el semáforo en rojo tiene una multa de bastantes euros, pero solo suele ponerse en casos especiales en los que hayan concurrido otros hechos, como peligro, accidente, desobediencia directa al guardia, etc. Si se pusieran todas imaginaos............ ![]()
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#44
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En cuanto a lo del control, por un lado, ni Aduanas ni la Guardia Civil paran todos los barcos. A veces hay redadas, de vez en cuando los cabos estan enseñando a los cachorrillos y paran al azar a quien se les cruza, te pueden parar porque sospechen algo, o porque te ha tocado la loteria. Eso depende de la zona (las hay con mas control y otras con menos). Pero en las Baleares dudo muchisimo que se dediquen a parar a muchos barcos con bandera alemana, britanica ni francesa. Hay personas que llevan muchos años navegando y no les han parado nunca. Pero, por otro lado, lo que tambien es cierto es que los puertos y clubes pasan a la Capitania un listado de los barcos y sus dueños. Antes lo pasaban a la Guardia Civil. Y la Guardia Civil va por los pantalanes tomando nota. Seguramente, en cuanto ven algo que no encaja, toman nota y te paran a la primera que te ven. De hecho, me consta de patrones que han sido multados por infracciones diversas y a los que les dijeron que les constaba determinadas regatas que habian hecho con el barco mas alla de su zona permitida. |
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#45
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Una pregunta, yo cuando firmé me tuve que sacar el NIE (Número de Identificación de Extrenjeros) en Portugal, de echo, tengo alli una casa alquilada. Con este documento no me valdría??
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#46
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El NIE portugues lo que prueba es que eres un no residente en Portugal con intereses en el pais lo que todavia iria mas en tu contra en aguas españolas.
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#47
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Los residentes de nacionalidad no-portuguesa tambien tienen NIE. O sea, que no es prueba de nada, ni a favor ni en contra. Pero, en definitiva, la respuesta a la pregunta de laser09 es la misma: ¡no!
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#48
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A yo he pagado el IVA del barco y todos los impuestos preceptivos en Portugal, con lo cual yo no me escapado de pagarlo también. Puesto que ha sido una compra, tengo la factura y aplicado el IVA correspondiente. Otra cosa es la matriculación, que yo elegí, matricular en otro país de la UE
Cita:
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#49
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laser059 (27-02-2013) | ||
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#50
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Comento lo que yo se, hoy he pagado el impuesto de matriculacion en la hacienda guipuzcuna de un barco con bandera francesa.
He preguntado si habia diferencia si el barco tubiese su puerto base en hendaya, francia. a lo que me a respondido que en este caso no tendria que pagar el susodicho impuesto. saludos y ![]() Ps. yo compre el barco hace un año y pico y por no tener claro los pasos a seguir he esperado hasta hora que por fecha de matriculacion a sufrido dos años de depreciacion por antiguedad disminuyendo su base imponible sustancialmente. |
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laser059 (27-02-2013) | ||
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