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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Consulta con un abogado especialista en derecho marítimo. En mi opinión podrías embargar el barco por deudas relativas a la estancia en puerto. La deuda te quedaría registrada e el juzgado y en Capitania Marítima, y el barco no se lo puede llevar nadie sin antes liquidar dicha deuda. Este sule ser un trámite relativamente ágil y sencillo.
A partir de ahí solicitar la subasta judicial para poder resarcierte de la deuda con el producto de la subasta. Imagino que esto último ya llevaría mas tiempo. Suerte.
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". Editado por Sal Paradise en 08-03-2013 a las 20:03. |
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