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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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1º - El propietario de una plaza de garaje no es el encargado de recaudar el impuesto de circulación de vehiculos del inquilino al que le tiene alquilada la plaza. 2º - ¿Porqué en una comunidad se paga un impuesto, que a 10 Km en otra comunidad no se paga? Me explico. Hace años compré un punto de amarre en la comunidad valenciana y mientras no lo puedo ocupar, lo he alquilado para ayudarme en los gastos. Ahora me dan 20 dias de plazo para abonar unos 500 Euros del impuesto G5 de los distintos barcos que han pasado por él. Yo vivo en Madrid y a veces el trato ha sido por teléfono, tampoco tengo idea de los días que han estado amarrados o navegando. Pero al igual que en el tema de otros hilos se trata de cobrar, cobrar y cobrar donde les sea más fácil. Desaniman a cualquiera. En alguna ocasión he leido algún foro la idea de crear una asociación para intentar parar tanto abuso a la naútica de recreo. Mas vaselina... ![]() |
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#2
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No se de que hablas. Que es el impuesto G5?
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#3
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hola el impuesto g5 solo se paga en la comunidad valenciana,que yo sepa es la unica comunidad que paga eso
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LOS MARES TRANQUILOS,NO PRODUCEN MARINEROS HABILIDOSOS
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#4
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Saludos hermanos de la costa
Siento llevarte la contraria Kates, el impuesto G5 tambien se paga en galicia, otra forma más de sacar cuartos. Salud |
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#5
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Yo tampoco lo tengo muy claro
. Parece ser como la tasa ecologica que pusieron y después quitaron en Baleares. Consiste en que cualquier barco que amarre en algún puerto de la comunidad debe de pagar una tasa diaria. No sé que baremos se aplican. Lo que si tengo claro es lo que dice:"según establece el artículo 31 de la referida Ley 1/1999,son sujetos pasivos de la referida Tarifa G-5" en calidad de contribuyentes y con carácter solidarlo el titular de la embarcación, el consignatario, el capitán o patrón de la misma y el arrendatario o titular, por cualquier concepto, del derecho de uso preferente de amarre". Como es más complicado cobrarle al barco enganchan al titular del amarre que lo tienen más fácil. ¡Solidario que es uno! |
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#6
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quote=shaman;147283]Yo tampoco lo tengo muy claro
. Parece ser como la tasa ecologica que pusieron y después quitaron en Baleares. Consiste en que cualquier barco que amarre en algún puerto de la comunidad debe de pagar una tasa diaria. No sé que baremos se aplican. Lo que si tengo claro es lo que dice:"según establece el artículo 31 de la referida Ley 1/1999,son sujetos pasivos de la referida Tarifa G-5" en calidad de contribuyentes y con carácter solidarlo el titular de la embarcación, el consignatario, el capitán o patrón de la misma y el arrendatario o titular, por cualquier concepto, del derecho de uso preferente de amarre". [/quote]Como es más complicado cobrarle al barco enganchan al titular del amarre que lo tienen más fácil. ¡Solidario que es uno! Saludos otra vez El G5 por lo menos en galicia es el impuesto por ocupación de lámina de agua y la calculan eslora por manga pero como si la manga máxima del barco fuera de proa a popa usease un rectangulo. Salud |
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#7
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En Cádiz también se paga el impuesto G5, este es un impuesto que se paga por la franja de agua que ocupas, por lo que entiendo que lo debe pagar el propietario del amarre y este repercutírselo a sus inquilinos.
Saludos |
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#8
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¿G5? A mi no me suena nada.
Los que si me suenan son el T1 y T5. POr si hablamos de lo mismo, os cuento lo que sé: En su momento pregunté porque tuvimos algún problemilla con ellos y amablemente me explicaron en que consistían. Si mal no recuerdo, son tasas. Uno de ellos (creo que el t1) grava la utilización de faros, boyas y demás elementos de señalización marina. La otra, la T5 grava la ocupación de lámina de agua dentro de los puertos de interés general del estado (gracias Cascos ), lo que hace que puedas pagarla tú y a 10 metros ya no se pague porque estás fuera de los límites del puerto. El funcionario que me lo explicó (nada de acuerdo con la figura tributaria, por cierto) me comentó que, en la Ría de Vigo, los límites estaban entre La Guía y Bouzas.Además, para el cobro de esta tasa hay acuerdos con los puertos deportivos, de forma que sean estos los que gestionen el cobro a cambio de una reducción en su importe (esto me suena raro, raro). |
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#9
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Cita:
Saludos y . |
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#10
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Pues tenía entendido que fuera de esa franja no se pagaba. Ya me pica la curiosidad. Preguntaré a ver que me cuentan.
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#11
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Cita:
eslora x manga x 0,04 euros/día . El propietario paga la ocupación de su lámina de agua a puertos o vía el puerto deportivo. En Moaña (Vigo) obtenemos y una reducción porque es el puerto deportivo que hace el pago. Imagino que será así para la mayoría de los puertos deportivos. Supongo que a la administración le viene más facil de recibir un pago que varios pagos de decenas de plazas. Lo que ocurre es que a la administración no le gusta complicaciones y cobra por tramos de 6 meses. ¿Que quiere decir eso? Pués que si ocupas la lámina de agua durante un día en el 5 de febrero pués tienes que pagar para todos los días desde ese día hasta el 30 de junio. Eso hace la cosa jodida para alquilar. Porque si se alquila sólo un més pués es más probable que uno entre en pérdidas que ganancias!! O sea todo el mundo pierde en este asunto. Los inquilinos porque no encuentran facilmente amarre por poco tiempo, los propiertarios porque se ven atados a unas reglas estúpidas y la contrucción nautica en general porque es dificil encontrar amarre. ![]() |
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#12
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Cita:
Mientras que si fondeas en un muerto no pagas concesión ni "lámina de agua". O si el puerto está en otra comunidad pues 700 Euros menos ![]() La misma "lámina" distintos conceptos. ![]() |
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#13
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En GetxoVizcaya, me parece que el Ayuntamiento también quiere cobrar el I.B.I. (Impuesto de bienes inmuebles), por el espacio ocupado (lámina de agua). El afán recaudatorio es independiente del color político, toooooos a recaudar. ¿Para cuando el impuesto volumétrico por el aire que respiramos? Sino al tiempo. Piratas?????? |
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#14
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¿Para cuando el impuesto volumétrico por el aire que respiramos? Hola: Plis, plis, no dar ideas, que lo revisan todo... La tasa G5 la paga todo quisque, lo normal es que la pague la marina donde está amarrado el barco y luego nos la repercute, de ahí que muchos ni se enteren,pero pagan, ya lo creo que pagan. Buena proa |
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#15
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Cita:
Hola: No lo entiendo porque si esos barcos ya han abonado esa tasa en su puerto y tú la pagas de nuevo, se pagaría 2 veces. ¿?. Está claro que necesitamos la opinión de un experto. Buena proa |
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#16
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No deis ideas, que se van a sacar de la manga alguna tasa de uso y disfrute del viento.
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#17
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Y digo yo... tu amarre esta en una Marina o un club Nautico????? Porque las marinas suelen estar al quite de todas estas cosas y te lo cobran enseguida......
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#18
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La tasa G-5 es un impuesto que cobra el Estado o las Comunidades Autónomas (dependiendo de si el Puerto deportivo está o no transferido), a través de las entidades concesionarias de los Puertos Deportivos, como compensación al uso de la lámina de agua que ocupa cada barco, cuando está atracado en el muelle, o de la superficie de su proyección en tierra, cuando está en el varadero. Esa lámina de agua y esa superficie son el resultado de multiplicar la eslora por la manga de cada barco.
La razón del devengo fiscal, viene determinada por la consideración de bienes de dominio público, a toda la extensión marítima y terrestre de nuestro litoral, tal como la definió la Ley de Costas; y el uso de ese bien público, por los particulares, se percibe por el ente recaudador, central o autonómico, en forma de tasa. El importe de la tasa, desde abril de 2003, para embarcaciones que tengan base en el puerto (las que están ubicadas seis meses o más en el mismo puerto) es de 0,05 euros dia por metro cuadrado de superficie ocupada, ya sea marítima o terrestre. El sujeto pasivo de la tarifa es el armador, propietario o patrón de la respectiva embarcación, y los Clubs Nauticos son los sustitutos de los contribuyentes a los efectos recaudatorios, concertando con la respectiva administración tributaria una bonificación de lo recaudado, generalmente entre un 20 y un 25%, para compensarles la gestión recaudatoria. La tarifa G-5, incluye los servicios generales portuarios y los suministros de agua y energía, por lo que los Clubs Nauticos no están autorizados a cobrar nada más a los usuarios de los atraques o varaderos, por razón del uso del espacio público portuario, ya sea marítimo o terrestre; sin perjuicio de su derecho, como entidad privada, a cobrar de sus socios las cuotas sociales necesarias a su sostenimiento. Espero haber complacido vuestras dudas. Una ronda de birras para todos, pero sin pasarse, que hay que conducir derecho ... para no acabar contra la boya del canal |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ChurrucayElorza | ||
El Piloto (04-01-2010) | ||
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#19
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Gracias Churruca, por aclaranos el tema. Aunque para mi está claro, es otra escusa para sacarnos las perras.
Shaman, lo tienes un poco crudo, ya que si no puedes cobrarle ese impuesto a tus inquilinos, es posible que te lo endosen a ti de forma "solidaria". Ese impuesto en mi puerto T.Maestre, lo llevamos incluido en la cuota anual que pagamos. Supongo que en el puerto de S.Pedro, también. Yo me he hecho socio de Anavre con el fin de contribuir en una asociacion que tiene como objetivo Nº1, intentar poner coto a tanto abuso recaudatorio. ![]() ![]()
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"No tengo talentos especiales, solo soy apasionadamente curioso" Albert Einstein . El Piloto patrón de la Raya Azul MMSI 224325480 |
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#20
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Cita:
![]() LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#21
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La G5 es un impuesto que se sacaron de la manga ya hace unos años y que también se paga en Catalunya por la ocupación de la lámina de agua, La Generalitat hace un cálculo de metros cuadradosy la pasa un cargo al Club Náutico, el cual se ve en la obligación de repartirlo entre sus amarres. Es un impuesto que se incrementa arbitrariamente cada año y a "pagar y callar" como siempre.
![]() Lo han explicado bien en una intervención anterior, con la salvedad de que dicha G5 NO INCLUYE los suministros de agua y luz, es simplemente un importe por m2. |
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#22
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y encima recaudan el doble ,en el recibo del mes te cobran todo el mes y despues si viajas a los puertos de la comunidad te lo cobran al pagar la estancia................. y digo yo ,¿se puede cobrar un impuesto doble?
![]() ![]() ![]() roncito para todos ![]() |
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#23
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Hola a todos:
No conozco bien la norma que regula la tasa G5, pero si como se dice en el post se trata de una tasa que se paga por día de estancia en el atraque, la administración, para liquidar la tasa, tendrá que saber cuantos días ha estado cada embarcación en ese atraque y liquidar a cada barco los días que correspondan. Si la administración no sabe cuantos días ha estado cada barco en ese atraque, difícilmente podrá liquidar esa tasa a nadie. ¿Como sabe la administración los días que cada barco tiene que pagar? ¿Quién le ha dado esa información? ¿Han liquidado por el morro? Yo que tu, me pasaba a ver como se ha hecho esa liquidación, como obligado al pago tienes derecho a que te informen y a impugnar la liquidación si está mal hecha? Conozco un caso similar, Hacienda liquidó la tasa al CN que recurrió y Hacienda tuvo que devolver el dinero. El motivo, el CN no sabia cuantos días había estado cada barco en su amarre, ni tenía obligación de controlarlo. Saludos. |
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#24
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rasra escribió:
[quote]y encima recaudan el doble ,en el recibo del mes te cobran todo el mes y despues si viajas a los puertos de la comunidad te lo cobran al pagar la estancia................. y digo yo ,¿se puede cobrar un impuesto doble?[quote] No es exactamente así..... puesto que a veces es es triple o cuádruple. A modo de ejemplo: Tienes tu barco en una plaza de la cual eres titular durante el tiempo de la concesión y por la que pagas la tarifa G-5 (X-5 en Galicia) y te vas unos días o semanas a otro puerto. Allí, como tránsito, pagaras el alquiler de una plaza de amarre que, claro está, paga la tasa G-5. La plaza que dejaste vacía en tu Club o Marina se le alquila a otro tránsito el cual pagará la tasa G-.5 incluída en el precio del alquiler. Tu Club o Marina ya paga anualmente la tasa de la lámina de agua que ocupa todo la marina a flote a razón X/euros m2. Así como tambien paga el espacio ocupado en tierra a razón de otros X/euros m2. Por si lo anterior no fuese lo suficientemente demencial resulta que en este impuesto/tasa es de aplicación el correspondiente IVA. La verdad no se si reirme o lo otro. Saludos. José
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Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia
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#25
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¿y la G5 es distinta a la Tasa de Balizamiento, no?... esta es otra tasa misteriosa...
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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