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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#901
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| 5 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (08-04-2013), Don Armano (08-04-2013), jiauka (09-04-2013), kAILOA (08-04-2013), navegante 2007 (12-04-2013) | ||
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#902
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Ya si se cierra éste será por otra causa que espero no ocurra, en vuestras manos está..... Salu2 ![]() |
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#903
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¿Estas seguro Tupac A. al decir el Código Civil? te olvidas de los convenios del mar, creo. Hay muchas mas cosas que el codigo civl en el mar.
Respecto de los buques que se dirigen hacia aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas. Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberá someterse a las Leyes y a los Reglamentos promulgados por el Estado ribereño de conformidad con estos artículos y con las demás normas del Derecho Internacional y, especialmente, a las Leyes y a los Reglamentos relativos a lo transportes y a la navegación. Este es un campo jurídico muy complejo y enrevesado. Además no estamos hablando del paso inocente, sino de navegar y entrar o salir de aguas interiores ESPAÑOLAS en muchos casos, y teniendo base real y efectiva en puerto español. Yo en ninguna parte digo que se tengan que cumplir la leyes españolas, por ejemplo de equipamiento (que igual estoy equivocado, porque para hacer CHARTER si hay que pasar ITBs independientemente de la bandera que tengas (ver Baleares por ejemplo)). Pero si estás obligado a llevar el equipo de salvamento que te exige tú bandera en correcto estado y sin caducar. Es decir, no te pedirán la lista española, te pedirán la de tú bandera. Pero ese es el detalle te lo pueden pedir y te pueden sancionar si algo está mal, o el barco está con deficiencias o en mal estado CONFORME A LA LEYES ESPAÑOLAS A LA PAR QUE RETENERTE EN PUERTO HASTA QUE PAGUES MAS LAS TASAS DE ESTAR RETENIDO DONDE ELLOS TE ATRAQUEN. Está en todos los convenios. Pero otra cosa, una cuestión es el derecho de paso, y otra bien distinta tener puerto base uno diferente de la bandera. Y eso me abre otro posible frente de dudas que se me plantean. siempre relacionados con cambios de banderas y su uso. Editado por BOB del mar en 08-04-2013 a las 20:15. |
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#904
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Por el buen funcionamiento de este hilo , que nos ha costado a algunos mucho trabajo de investigación y traducion .
![]() Os recomiendo la lectura de un hilo titulado " troll " ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a vertijean este mensaje: | ||
astrolabio68 (08-04-2013), biker62 (09-04-2013), Don Armano (08-04-2013), Javi-Miss Regina (09-04-2013), kAILOA (08-04-2013) | ||
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#905
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"My boat is my island" |
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#906
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![]() ![]() ![]() Trolls aparte y volviendo al tema que nos reune.... necesito saber si alguno tiene conocimiento de que pasaria en caso de tener que acometer una modificacion de importancia en el casco del barco una vez obtenida la bandera belga, a quien se deberia comunicar, si es que se debe, y cuales serian los pasos a seguir. ![]() muchas gracias de antemano y que corra la birra a discrecion porque esta ronda la invito yo. ![]() |
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#907
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En su momento abri un hilo en el que decía que creía interesante cumplimentar lo máximo que cada uno vea conveniente de su perfil, que hay muchos de estos, que su unico dato de su perfil es: Hombre y . unas birras para casi todos![]() ![]() |
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#908
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
RODRIGO (09-04-2013) | ||
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#909
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Editado por Tabernero en 08-04-2013 a las 23:39. |
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Editado por Tabernero en 08-04-2013 a las 23:38. |
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#911
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Y, por cierto, no existe una figura mas alla del buque en transito: o tienes la bandera del Estado o eres un buque en transito, aunque tu puerto base este en ese Estado. |
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#912
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Se puede perfectamente abanderar en otro pais el barco, y que al estar matriculado y abanderado solo responda a efectos ADMINISTRATIVOS, ante el pais de bandera, y no hay ningun problema en ello, es mas, en el caso de Belgica, lo bueno que tiene, es que en los paises que NO te tocan los huevos, siempre iras legal, y en los paises que te piden Titulaciones, ITBs recaudatorias...ETC ETC pues TAMPOCO, osea que animo a todos los que podais que os cambieis a pabellon Belga....que carallo... De todos modos para ser serios y rigurosos hay que decir que SOLO LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BARCO SE RIGE POR EL PAIS QUE LO ABANDERA, Y ESTO DESDE EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL es decir, que el resto de cosas que se realicen dentro del barco, que tengan repercusión en la regulación del pais por el que navegue, (trafico, vertidos, infracciones de las leyes penales realizadas por el barco) se rijan siempre por el pais cuyos mares territoriales navegue. Es decir, un barco que navegue por aguas Americanas tiene que regularse, ademas de por el derecho de su pais de bandera (tema administrativo del buque), en cuanto a todo lo que sea transito por dichas aguas territoriales al derecho de aquel pais, incluso dentro del barco no es cierto que sólo rija el derecho del pais de su bandera, PONGO UN EJEMPLO: Un barco HOLANDES llega a un puerto de Estados Unidos, y se ponen en la cubierta a fumarse unos Porros, bien aunque en Holanda, fumarte unos porros en tu barco estuviera permitido, en Estados unidos no lo esta, pues si un agente de la ley observa eso, entrara en el barco y detendra al que esta realizando esa conducta ilegal, y de nada le valdra al holandes, decir que en su barco rige el derecho de su pais, porque aunque asi sea, en alta mar y aguas internacionales, al llegar a aguas territoriales de otro pais, es la normativa de ese pais la que se aplica en ese barco, y conductas delictivas que en el pais de abanderamiento no lo son, si lo son en el pais anfitrion y por su ley seras juzgado, igualmente para vertidos etc, ya puedes decirles que tu barco es español y que te pongan 3000 euros que en españa es eso, que si en EEUU son 50.000 dolares, te comes la multa o te quedas alli para los restos... Otro ejemplo (Caso real): Un señor se va con el barco a Inglaterra, y le para la guardia costera inglesa, le hacen una revision del barco, le piden los papeles, de propiedad del buque matricula etc...cuando el buen señor les va a enseñar su titulo de Capitan de yate, ni se lo miran, el sorprendido les pregunta, y uno le responde, si ha llegado usted con este barco aqui desde España, no dudo de que sabe usted lo que se hace...(si aqui fuera asi, que facil seria todo) Claro en Inglaterra no hay el maremagnun de titulaciones que hay en los paises bananeros, (como el nuestro), osea que al entrar en aguas jurisdiccionales inglesas, si te olvidaste el titulo en casa, les da igual, no te van a multar...y ya puedes decirles que en codigo civil español dice que rije tal o cual derecho, que ellos se limpian el culo con el codigo civil español, ya que se rigen por su propia normativa, tanto ellos como cualquier pais soberano.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 03:51. |
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#913
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Por cierto el Venecianis este y el Bob esponja tienen un tufillo a ITB-uveros que lo flipas...bien por los gestores de la taberna darles puerta...
![]() jajajaja creo que ya se estan temiendo la que se les viene encima. Por cierto, os aclaro una serie de cosas, la primera, estamos en Europa y somos ciudadanos europeos, si un barco europeo tiene un problema en aguas territoriales españolas, siendo los armadores Españoles, primero habria que ver la competencia territorial, del juez que ha de saber del asunto, pero en principio lo ocurrido en aguas territoriales españolas, compete a los juzgados españoles, y mas si los armadores son españoles, (y aunque fueran europeos corresponderia igual), osea que el Veneciani este Troll del carallo mentia como un cosaco, y os pongo un ejemplo, tan sencillo como el PRESTIGE, abanderado en Grecia, pero cuando hubo un poblema en aguas españolas, no se juzga en grecia sino aqui, y esto es extrapolable a cualquier incidente maritimo en aguas españolas, rigen las leyes españolas y los jueces españoles. Lo ideal es que el seguro sea de aqui, y que quede claro que el barco se rige por la normativa administrativa de su bandera, y que queden bien delimitadas las coberturas. Osea que de lo que dijo el Veneciano este Ostias. Podeis estar bien tranquilos los que abandereis por Belgica-Holanda en ese sentido, que ocurra lo que ocurra si estais en aguas españolas y os pasa algo estais cubiertos por nuestros juzgados. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 04:27. |
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#914
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Ya no caben discusiones absurdas. ANAVRE lo ha conseguido.
Mis respetos y mi mayor agradecimiento a ANAVRE. Pueden contar conmigo como asociado. IMPRESIONANTE. ![]() ![]() ![]() ![]() Acabo de comprar en Italia y me pongo en marcha para cambiar a pabellón Belga. Sí señor. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#915
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en cuanto a lo del respecto de las leyes estoy de acuerdo , en principio no pueden subir a bordo : salvo flagrante delito , por supuesto , lo lo habia aclarado tanto por que yo lo daba por supuesto ... |
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#916
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En cuanto a subir al barco, además de por flagrante delito, cualquier Policia Maritima en sus aguas territoriales puede abordar un buque de otro estado, para control de la documentacion etc, pero nunca se meteran a comprobar (si en ese pais no existen por ejemplo titulaciones), si el armador la tiene o no, comprobaran simplemente pasaportes, y documentación del barco, matricula, asiento es decir temas rutinarios, pero no se meteran con el resto de temas... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 14:58. |
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#917
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Yo no veo ningún problema en que la autoridad suba al barco, me pida la documentación, etc.
No acabo de entender por qué haceis tanto incapié en si pueden o no. Lo que si esta claro es que al menos de momento no se acercan mucho a los barcos extranjeros. Iván ![]() |
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#918
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#919
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![]() No sabía que había que andar desplazando a dos inspectores allá donde andes en el mundo para que te revisen el barco... pero no me extraña de mi querido país. De cualquier manera, me interesa tener la bandera que más libertad me ayude a tener, si es la de uruguay, españa o bélgica (!!) tanto me da. Leí en otro hilo a una persona que está en la misma condición que yo, decir que se puede tener en copropiedad con un ciudadano CE, lo que no estaría mal para mi, ya que mi novia lo es, y en el peor de los casos de acá a un tiempo cuando ya tenga el maldito pasaporte comunitario pongo su parte a mi nombre y problema solucionado. En fin, a ver qué suerte me toca. ![]() ![]() |
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#920
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Finalmente y tras meses de espera por fallos nuestros, habemus pabellon belga.
Junto con la docuumentacion me ha llegado una matricula azul. Eso se ha de poner en algun lado ? Tenia entendido que solo es necesario poner el nombre del barco junto con el puerto base a popa. Es necesario poner la numeracion de la patricula ? Gracias y un salu2 |
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#921
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Hola a todos.
Todo esto esta muy bien, pero ¿ y si los Belgas o los Holandeses deciden camiar la normativa? ¿cómo os vais a enterar? y lo que es más grave ¿qué pasa si como consecuencia de dicho cambio no podeis mantener el pabellón?. Por eso creo que es nuestra obligación y por derecho el presionar a nuestro Gobierno para que de una santa vez cambie la normativa que regula la náutica de recreo que nos agobia, simplificándola y adaptándola en la linea de los países más avanzados de la UE. Por eso os sugiero a todos que escribais al Presidente del Gobierno. Es muy fácil : www.la-moncloa.gob.es, seleccionais la pestana "presidente" y clikear "Escribir al Presidente. Yo lo acabo de hacer. Si muchos nos lo proponemos, y escribimos de forma reiterada hasta inundar el servidor de la Moncloa, conseguiremos que la Sra. Ministra de Fomento se ponga ya de una vez las pilas. Unas birras para todos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IREMAR | ||
PELUM (14-08-2013) | ||
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#922
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Editado por melillano en 10-04-2013 a las 21:49. |
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Bueno ya tengo la baja.
Siguiente paso las traducciones. |
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De la misma forma que si cambian las leyes españolas, leyendo el BOE, algo que hacemos todos los españoles a diario, verdad?
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#925
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Pues yo también quiero cambiar la bandera a mi barco. Si es posible holandesa que el barco ya lo fue. Y no me gustaría perder la información. ¿Alguien sabe alguna gestoría o similar que pueda decirme algo?
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Ver todos los foros en uno |
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