La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 15-05-2013, 21:52
Avatar de tradixabia
tradixabia tradixabia esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: valenciajavea
Edad: 68
Mensajes: 3,122
Agradecimientos que ha otorgado: 43
Recibió 281 Agradecimientos en 222 Mensajes
Sexo:
Predeterminado neumática menor de 2 metros y medio

Según entiendo no es obligado matricularla. Pero si lleva motor fueraborda ?sigue sin ser obligado? Porque seguro sí ha de llevar, al llevar motor, no?

Por otra parte, una neumática de segunda mano no matriculada, se podría inscribir/matricular con pabellón belga? Que documentación sería necesaria?

Saludos
__________________
Me esperan los dias
que pretendo llenar
y que me hagan vibrar.
Y aprendiendo mi vida
solo quiero sentir
que no es vida perdida
Citar y responder
  #2  
Antiguo 16-05-2013, 08:53
Avatar de RMR2ENG
RMR2ENG RMR2ENG esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 07-07-2009
Localización: PT
Mensajes: 4,301
Agradecimientos que ha otorgado: 1,405
Recibió 1,517 Agradecimientos en 879 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: neumática menor de 2 metros y medio

Con respecto a la primera pregunta, cito mi respuesta a otro cofrade en otro hilo:

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Hola y bienvenido al foro.

Colgo aqui una recompilación de los paragrafos relevantes de la Legislación.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

(...)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.

Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general."



Dicho esto, para la eslora (hasta a 2.49 m) y potencia de motor que estás a considerar no necesitas ninguna documentación, titulación y estás exento del material de seguridad, sin embargo te recomiendo hacer un seguro de responsabilidad civil (vale unos 50 EUR), a navegar solamente en dias muy buenos y muy cerca de la orilla (cuidado con el oleaje!!!!) y a llevar lo siguiente:

Remos
Chaleco 100N
Linea de fondeo
Navaja
Linterna estanca
Bujia de repuesto y las llaves que vienen con el motor
Una botella de agua
Una botella o pequeño jerry can con gasolina
Movil en caja o funda estanca
Emisora portatil impermeable y flotante.
Un espejo de señales y una bocina de soplo
Una manta termica (ocupan muy poco espacio)
Un par de bengalas (si puedes) pero cuidado al encenderlas xq puedes quemar el flotador.


Utilizar siempre el hombre al agua:



Y un cable entre la embarcacion y el motor para que no lo pierdas en el caso de que se desacople:



Intenta coger una com una neumatica con una eslora el más cerca posible de los 2.49 m maximo, ya que si tiene 2.50 m ya es una embarcación de recreo.

Quedamos a aguardar que nos informes tu decisión y nos enseñes unas fotos!!!
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=109793
__________________
"Born to sail, but forced to work..."
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Social


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:10.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto