![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() ![]() Un ![]() y para finalizar pues tomaros otras ![]() ![]() |
#2
|
||||
|
||||
![]() Cita:
1. Pedir la baja de bandera por exportacion en capitania. 2. Matricularlo en el SSR. Lo que es una infraccion muy grave es tener el barco matriculado en dos sitios a la vez, por lo que mucha gente se espera a tener la baja antes de matricular en el nuevo destino. Pero, en realidad, eso no hace falta porque, una vez solicitada la baja correctamente, los efectos de la concesion son "ex tunc" (es decir, desde que lo solicitaste). Por tanto, puedes solicitar la baja y al dia siguiente matricular el barco en UK. Pero, en este caso, es importante que vigiles que el expediente no quede archivado sin procesarse la baja por tu culpa (por ejemplo, si te dan 10 dias de plazo para presentar documentacion adicional y no lo haces), porque entonces si que estarias solapando matriculas. |
#3
|
||||
|
||||
![]() Muchas gracias Tupac Amaru
![]() ![]() Un saludo y muchas gracias de nuevo por las respuestas. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
#4
|
||||
|
||||
![]() Te respondo por Tupac
![]() A ver, una vez tienes matrícula inglesa, capitanía ni entra ni sale, o sea que no tienes que pedir nada allí. En cuanto a cuando pases la ITB... no se me suena a algo pero no se a que. Ahora en serio, eso no es algo que tengas que pasar cuando tienes un barco con bandera inglesa... ![]() ![]()
__________________
"My boat is my island" |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
Tupac A. (19-05-2013) |
#5
|
||||
|
||||
![]() Lo que si necesitaras para la Británica es tener una persona fisicamente allí que haga de delegado.
Saludos |
#6
|
||||
|
||||
![]() Si es britanico no hace falta
|
#7
|
||||
|
||||
![]() Cierto, si es de allí no es necesario!!
Saludos |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|