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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Hola Robinson, hola amigos, muy buenas.
A vuelateclado, y sin profundizar, tómalo sólo como una aportación "express", sin darle una segunda pensada: 1.- Si te causó un daño, el patrón de la otra embarcación estaba obligado a repararlo. Probablemente también su armador subsidiariamente, de no coincidir, pero vaya, el patrón ese día en cualquier caso (damos por hecho que fue su culpa, ya se entiende). 2.- Si tenía un seguro o no, a estos efectos, es su problema, de tenerlo mejor para él, pero eso a ti podría darte igual. Tú tienes acción para reclamar a él, directamente, a su seguro, directamente, a uno, a otro o a los dos, cómo más rabia te de. 3.- Para ello disponías de un plazo de un año. 4.- Que tú tuvieses o dejases de tener un seguro de reclamación de daños, desde el punto de vista del causante del daño es irrelevante. Si en un año nadie le reclamó, fin de su problema. 5.- La clave de la historia, como yo la veo, está en la actuación profesional de tu seguro. Si tu le trasladaste un siniestro, a fin de que procediese a reclamar del causante los daños en tu nombre (supongo que haciendo uso de la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños) y no lo hizo, dejando prescribir la acción, podría haber incurrido en una responsabilidad profesional por no cursar tu reclamación. En ese caso, puede que tengas que demandar a tu compañía, no por los daños, sino por no reclamarlos en tiempo y forma (ojo, también esa acción prescribe). En todo caso, me cuesta creer que sea así, que realmente no reclamasen nada de la contraria. Y si reclamaron, que te den copia de todo lo que tengan, datos, fechas, posibles respuestas y valoramos de nuevo. Poco más puedo añadir que desearte suerte. Saludos cordiales. |
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