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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Cita:
"MINISTERIO DE FOMENTO 9581 ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) CAPÍTULO II Elementos de salvamento (...) Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. 3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo. 4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada. 5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente. Artículo 8. Aros salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cuales llevará luz y rabiza. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza. 3. Los aros salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. ![]() (1) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 399:1995. (2) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995. (3) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 395:1995. (...)" Y que yo sepa los niños a bordo son personas autorizadas, pués si tu barco esta despachado para 7 personas no puedes embarcar 7 personas + 1 (o más) niños. Eso si, hay que llevar los chalecos con la talla adecuada al peso de los tripulantes y con la flotabilidade requerida según la zona de navegación en la que el barco esté despachado. Por ejemplo, mi semirrigida está despachada para 10pax en Zona 4 y llevo los siguientes chalecos: 2 x chalecos de 15-30Kg (para niños) 2 x chalecos de 30-40Kg (para niños) 2 x chalecos de 50-70Kg (adultos) 4 x chalecos de 70-90Kg (adultos) Total: 10 chalecos Y son todos con una flotabilidad de 150N porque mi barco está despachado para zona 4.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 19-06-2013 a las 16:27. |
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