Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Vamos a ver, ese barco tiene un dueño italiano que a su vez tiene una deuda can la náutica. Eso no convierte a la náutica en el dueño del barco, en todo caso la náutica tiene derecho de retención sobre la embarcación hasta que se cobre la deuda. Como los gastos con proveedores de servicios náuticos se consideran créditos marítimos lo que puede hacer la náutica es solicitar el embargo preventivo de la embarcación y su posterior venta judicial para saldar la deuda, pero en ningún caso puede traspasarte su posesión a ti directamente. Si quiere venderte los derechos de acción judicial contra el barco (que no se si es legal ) debes saber que te enfrentas a un procedimiento largo y potencialmente costoso (con la administración italiana de por medio) que puede que no merezca la pena por el valor de un barco abandonado.
Espero haberte aclarado algo
Ronda de hierbas por aquí 
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No se puede explicar mejor con menos palabras.