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Antiguo 17-06-2013, 19:28
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Respecto a la 2 frase resaltada en rojo

Cita:
Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.
Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Editado por whitecast en 17-06-2013 a las 19:57.
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  #52  
Antiguo 18-06-2013, 00:47
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por konpai Ver mensaje
* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal


Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.

Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:


— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.


Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.

Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.


Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.

La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.

Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.

Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
_______________________________________

Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.

El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.

Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?

Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.

Vaya tres!! podría ahora yo decir.

Mira que eres terco y tienes ganas de meterte en berenjenales. No tuviste bastante con meter la pata la primera vez, y te empeñas en una segunda y una tercera.

A ver: Malembe plantea un problema que le dice el cachoignorante de su gestor, que le dice que tendra que pagar el impuesto de matriculacion. INSISTO: el impuesto de matriculacion. Que tiene que ver todo esto que dices con el impuesto de matriculacion?

Aqui lo tienes en su primer post.

Cita:
Originalmente publicado por Malembe Ver mensaje
Estimados cofrades, creo que mereceríais una ronda doble de ron,así podréis aguantar esta disertación sobre un pequeño problema que ha sido mencionado en varias ocasiones en el foro aunque este es un tanto especifico por lo que os pido disculpas al abrir una nueva linea, creo que las circunstancias lo justifican.

Bien, pues comienzo por contaros que tras mucho debatirme entre el bien y el mal (en sentido figurado) me he comprado una goleta con casco de acero y 37mts de eslora, la niña, actualmente tiene bandera sudafricana, y yo soy residente en el extranjero, así lo certifica mi país de residencia y la propia embajada de españa allí, estas son ya, dos circunstancias a valorar.

Me encuentro con un problema o varios, que os intentaré enumerar de forma lo más posiblemente ordenada:

1º No me es posible mantener la bandera actual pues solo es permitido para los propios nativos del país, no para extranjeros, residentes o no.

2º Me planteo abanderarla en Madeira y mi asesor me indica que tras consultar en España con agencia tributaria etc, me exigen que pague allí el impuesto de matriculación para evitar tener problemas si navego en aguas españolas ¿¿¿¿???? no lo entiendo, ya que si el barco esta abanderado en Madeira, tendrá que estar matriculado allí ¿o no? si pago impuesto de matriculación en españa será si lo matriculo en España, digo yo.
Y por tanto no sé que problemas me puede ocasionar navegar en aguas españolas.

3º Ante esto dudo si la compra la habré de hacer a nombre de persona jurídica española , digamos una SL, a nombre de persona física como residente en el extranjero o si constituir una empresa limitada en Madeira.

No comprendo nada, resido fuera desde hace seis años, no genero actividad profesional ni remunerada en España, todos mis rendimientos son en el exterior y ahora me sueltan está bomba....., creo que los que estamos fuera y generamos algo de riqueza que a la larga repercute en España cuando la visitamos esporádicamente e incluso invertimos allí, no debemos tener un trato tan "recaudativo " a la brava y sin mucho sentido, según mi punto de vista.

En fin queridos cofrades y sufridores de esta legislación retrograda, os pido me ayudeis y me digais lo que sabeis, que es mucho, por lo que en este foro veo, a ver si solvento este problema que intenta maltrechar mi estrecha economía y ya que me mojo, espero no se me moje el trasero de mala manera.

gracias .

javier
Y tu le contestas en relacion con el impuesto de matriculacion (el impuesto de matriculacion) una barbaridad, totalmente contraria a lo que dice la Ley de impuestos especiales:


Cita:
Originalmente publicado por konpai Ver mensaje
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y con pabellón extranjero deben pagar el impuesto de matriculación si navegan por España para no tener problemas con Hacienda. Incluso, los extranjeros con más de 6 meses de residencia en España y con pabellón de su pais, también. Por qué? no lo sé, pero es así.

Tu solución, la más radical: cambiar de nacionalidad.

De donde sacas tu que los no-residentes con nacionalidad española tienen que pagar el impuesto de matriculacion? Eso es una barbaridad como un templo. La nacionalidad no afecta para nada, pues la normativa del impuesto de matriculacion (como la de todos los impuestos en general, unicamente se fija en la residencia). Y, precisamente, Malembe le preocupa que le han dicho una barbaridad de que tendra que pagar el impuesto de matriculacion, y tu vas y la confirmas.

(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto. Y el motivo es que tienen que pagar porque son residentes y asi lo establece el juego del articulo 65.1.d y la disposicion adicional primera de la ley).

Y entonces werke contesta comentando un par de cuestiones diferentes (que no son ni sobre el impuesto de matriculacion ni sobre no-residentes):


Cita:
Originalmente publicado por werke Ver mensaje
Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.

Vamos a ir malem-malembe y paso a paso:

Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.

Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar.

Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español.

En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private.

En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency).

Lo que yo haría:

Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia.

Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco.

Suerte!
Ni una ni otra cuestion tienen nada que ver con el impuesto de matriculacion.

Y yo le pregunto que donde pone eso. Porque estuve muchos años practicando Derecho y se que una opinion sobre temas juridicos no vale un pimiento si no va fundamentada en la normativa aplicable (si no, os pasa como al asesor y a ti, que podeis decir cualquier barbaridad contraria a la ley y quedaros tan anchos).

Y si le pregunto a werke es, tal como explico, porque lo de que un residente tenga prohibido usar un barco extracomunitario no lo pone en la ley de impuestos especiales. Y recuerdo que yo mismo, al interpretar la nueva redaccion de la disposicion adicional primera, hacia una interpretacion restrictiva de la exencion, basandome en la finalidad de la reforma, que era armonizar la normativa europea en cuanto a la libertad de circulacion dentro de Europa, y decia que -puestos a matricular- es tan facil hacerlo en Belgica que no vale la pena plantearse otras opciones. Pero que si hiciera falta podria ser defendible que la exencion de matricular abarca tambien a los barcos con cualquier bandera del mundo.

Y sobre lo de los 18 meses (cuestion que tampoco tiene nada que ver con la barbaridad que tu habias contestado antes, que -te recuerdo- decias que los españoles no-residentes tienen que pagar el impuesto de matriculacion), le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa. Y, de hecho, en respuesta a mi pregunta, hay personas que ponen comentarios, pero no normativa. (Tengo que acabar de ver si hay alguna respuesta correcta, que cite o mencione la normativa aplicable).

Resulta evidente que tu orgullo iberico esta herido y ahora buscas atacarme como sea. Pero te aconsejo que no insistas. Ya has hecho bastante el ridiculo.

De todas formas, ataca lo que quieras. Yo no tengo tiempo ni ganas de disputillas de egos. Asi que desaparezco una temporada.

Editado por Tupac A. en 18-06-2013 a las 00:52.
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  #53  
Antiguo 18-06-2013, 00:57
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Respecto a la 2 frase resaltada en rojo



Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Pero la frase resaltada en rojo no habla de impuestos, habla de prohibicion de usar el barco. No de prohibicion de usar un barco que no haya pagado el impuesto de matriculacion (ese ya sabemos que la ley dice que hay que pagarlo para que el barco lo use un residente).
Y lo que yo pido no son opiniones ni comentarios. Yo solo pregunto en que normativa pone eso, pues -como jurista- solo tomo en serio las opiniones que vienen fundadas en la normativa.
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  #54  
Antiguo 18-06-2013, 01:06
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
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  #55  
Antiguo 18-06-2013, 01:40
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
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Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
Por eso yo preguntaba. Porque es raro que se diga que los residentes no pueden usar un barco por razon de su bandera. Una cosa es que haya una prohibicion y otra cosa es la fiscalidad (que tengan que pagar el impuesto de matriculacion -por supuesto- o el IVA o lo que sea). Por eso yo me empeño siempre en que comentarios, opiniones, etc. sin fundamento legal no valen nada.

Algunos decis, SIN FOTO NO HAY BARCO. Y yo digo, SIN ARTICULO DE LA LEY NO HAY COMENTARIO, NI OPINION, NI NADA QUE VALGA LA PENA.

Buena pinta tiene el articulo, si señor (nada mas abrirlo ya se ve que esta bien fundamentado). Lo guardare y lo leere con calma cuando tenga tiempo. Moltes merces i, com dius, salut i bon vent.
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astrobola (19-06-2013)
  #56  
Antiguo 18-06-2013, 02:33
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Dicho de forma llana, cualquier residente en España, incluído un español, puede usar un barco de cualquier bandera, incluídas las de países extracomunitarios y la española (caso de interesarle por alguna extraña razón), si previamenta ha pagado lo que le toca, IVA o IDMT (matriculación) o ambos.

Y si le precintan el barco por sospechas, muestra los papeles para dejar de ser sospechoso.

¿Es así? ¿Aporto algo, por poco que sea?

Editado por Kane en 18-06-2013 a las 02:48.
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  #57  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Y vuelve la burra al trigo!!

Cita:
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Lo único acertado que dices es lo que he marcado en rojo. Efectivamente, no tienes ni idea...
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto...


Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Estas mezclando la residencia con el tener en barco en aguas territoriales del Estado español, que son dos cosas muy distintas.
Conozco a un inglés que tiene o tenía el barco en la provincia de Almería y le hicieron pagar el impuesto de matriculación a pesar que no residía en España. Venía no más de cuatro meses. Pero la Guardia Civil le argumentó que el barco estaba todo el año en aguas españolas y que en consecuencia tenía que pagar. Si nó, se lo precintaban. Ocurrió hace dos o tres años . Es probable que la confusión reinante entonces se haya calmado ahora. Pero, ojo!

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Pero un britanico o un español residentes en Londres, por ejemplo, pueden dejar su barco en un puerto del Estado español, permanentemente, durante 84 años si quieren. Y no va a tener que pagar el impuesto mientras sigan siendo no-residentes.
Siempre y cuando el barco tenga pabellón comunitario y no extra-comunitario, como es el caso que nos ocupa. Un jurista con rigor, que no un leguleyo, habría tenido en cuenta este detalle.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Y sobre lo de los 18 meses le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa.
Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92)

Ya te lo había puesto. Miras, pero no ves.

Y repito: el problema no es lo que opinas, que me parece muy respetable, sino cómo opinas y descalificas, que me parece deleznable.

De todos modos, yo me apeo de este autobús, que estoy atribulado.


Así que, ya puedes decir lo que quieras, que... paso olímpicamente!!
Me aburro!!
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  #58  
Antiguo 19-06-2013, 14:49
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Buenas tardes,

Veo que se ha creado una polemica importante e interesante y que me ha hecho explorar varias posibilidades, de momento aun no esta claro al cien por cien para mi cual será el modo de operar, pero con vuestra ayuda seguro que conseguiré hacerlo bien a la primera.
veo que pese a que en su momento indiqué que ya pondría fotos cuando esté todo a punto, parce que hay mucha inquietud al respecto y os adelanto una en archivo adjunto, creo que lo he introducido bien, llegarán más cuando este todo como yo quiero, pero para abrir boca ahí va esta.
saludos a todos y gracias por vuestra ayuda
malembe
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  #59  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Eso son 37 metros? tiene pinta de 24
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  #60  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Que chulo.

Ahora queremos más fotos jajajaja
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  #61  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Supongo que incluira el baupres, si parece que el casco sea menor de 37 mts, me recuerda mucho a la de la Generalitat de aqui...




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Malembe (22-06-2013)
  #62  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

supones bien.
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  #63  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por Velero Simbad Ver mensaje
Supongo que incluira el baupres, si parece que el casco sea menor de 37 mts, me recuerda mucho a la de la Generalitat de aqui...

Coño es verdad que se le parece al TIRAN ¿ no lo habrán enajenado los de la Generalitat?
saludos

Editado por Cabot en 20-06-2013 a las 08:58.
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  #64  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

¡Preciosa!

En cuanto la tengas arbolada y en el agua, queremos más fotos...


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  #65  
Antiguo 21-06-2013, 08:44
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

así se hará!!!
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  #66  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Preciosa y tiene que navegar muy bien, ponla a son de mar y a navegar.
Un saludo.
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Malembe (22-06-2013)
  #67  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Queridos cofrades,

Ya esta decidido y en marcha, en base a todo lo que habéis ayudado y lo que he investigado, comprobado y contrastado oficialmente, he tomado decisiones.

Al final a Madeira, empresa en Madeira,propietaria del barco, como además soy no-residente en España, creo que todo en regla.

En poco tiempo si todo está a punto, comenzarémos a navegar (el escaso tiempo de que dispongo)........

PD Me dicen que debo llevar elbarco a Madeira para Matricular, creéis que no se puede hacer desde otro lado?????? que tengo que llevarlo allí físicamente para los tramites????

Gracias otra vez.

Saludos a todos
malembe
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  #68  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Joder... La legislación Portuguesa es aún peor que la Española! (soy Portugues)

Tienes inspecciones a seco y a nado (2 y aún peores que la ITB).

Aparte tienes un impuesto que es anual (como si fuera un coche), si bien que al ser velero ayuda, pq si fuera motora... http://www.lerciopinto.pt/INFISC.htm
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Editado por RMR2ENG en 01-07-2013 a las 10:06.
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  #69  
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Pues mira... esto está recién publicado. Parece que alguien en la Administración haya leído esta conversación...

Suprimido el impuesto de matriculación para grandes veleros de alquiler

Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora pueden llegar a tener un gasto que se sitúa entre 0,8 millones de euros, los más pequeños, y 4 millones

MADRID (EUROPA PRESS) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, modificará el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (IEDMT) conocido como 'impuesto de matriculación', para las embarcaciones de recreo de más de 15 metros de eslora destinadas a explotación comercial.
En la actualidad se estima que el turismo náutico genera cerca de 170.000 empleos y aporta un 0,88% del Valor Añadido Bruto de la economía española.
Este gravamen, regulado en la Ley de Impuestos Especiales, grava con un 12% sobre su valor la primera matriculación de embarcaciones de recreo destinadas al uso privado a partir de 8 metros de eslora y las de 15 metros de uso comercial.
El Ministerio de Fomento explica que España es el único país de la zona en el que se grava a estas embarcaciones con un impuesto especial del 12% además del IVA, "lo que supone una pérdida de competitividad de nuestro sector del chárter náutico".
Este hecho provoca que las embarcaciones dedicadas a esta actividad limiten su estancia en las costas y puertos españoles durante la temporada de verano así como eviten invernar en los mismos, fomentando la deslocalización de empresas que emplean dichas embarcaciones.
Se espera que mediante esta modulación de la aplicación del impuesto se mejore la competitividad y la oferta de precios del sector español del chárter náutico, con el consiguiente efecto de mejora complementaria sobre la oferta turística nacional, especialmente en las costas mediterráneas.
Además, se propiciará que estas embarcaciones pasen el invierno en puertos españoles de manera que se cree una actividad económica derivada de su mantenimiento, reparaciones y avituallamientos.
Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora pueden llegar a tener un gasto que se sitúa entre 0,8 millones de euros, los más pequeños, y 4 millones, los de mayores dimensiones.


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Malembe (01-07-2013)
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

menudo grand-banks!! Malembe me quito el sombrero , es una goleta preciosa, felicidades y que te lleve por todo el azul, buen viento.
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gracias armensis,
Pero de donde sacas que es ese Grand Banks?......
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Bonita goleta.

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Bingo armensis, que grande es la taberna

http://www.yachtcouncil.com/Used/125...&vessel=119308

http://www.yachtworld.com/core/listi...8782&noOfPic=2

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Malembe (01-07-2013)
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voilà:
http://www.seanpaquito.com/crbst_26.html
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Malembe (01-07-2013)
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Curioso como ha ido bajando de precio, de los 900k a los 750k de la página que muestra armensis (san paquito) , los 490k de yachtworld y finalmente los 400k de la página de yachtcouncil.

Los brokers que la venden dice que necesita trabajo para dejarla bien,por mi experiencia dada la eslora eso puede significar mucho dinero para dejarla en buen estado , decías que había que cambiar la teka+tripulación+amarre ....madre mía!! espero que estés forrado, o que te guste mucho el bricolaje, Mucha suerte!!
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Malembe (01-07-2013)
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