Si alquilas la embarcación para chartear, dormir, hacer fotos o lo que sea debe estar en 6a.
Creo que en esto el Real Decreto 1027/1989 es claro:
En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Pero buen intento ;-)
