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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta es una pregunta para los expertos en legislación marítima.
Tenemos la intención de poner un catamarán en lista 6º y despacharlo con el Patrón Portuario. El BOE 973/2009 dice que las atribuciones del Patrón Portuario son hasta 3 millas de puerto o abrigo. Definición de abrigo: todo refugio defendido de los vientos, las olas y las corrientes. La Capitanía Marítima de Alicante esta despachando embarcaciones de lista 6 con el Patrón Portuario. Tenemos la preocupación de que en caso de siniestro a mas de 3 millas el seguro creo que no se haría responsable. Si hubiera alguna desgracia personal no se si el seguro asumiría las indemnizaciones. Las dos preguntas son las siguientes: - la bahía de Alicante, entre los cabos de Santa Pola y Cabo Huertas se puede considerar como un abrigo? - debemos estar en posesión de los certificados de pasaje y los dos niveles de supervivencia y sanitario para poder despachar? A los PPER si se lo piden y a las demás titulaciones de la Marina Mercante también Una ronda con mucho hielo y gracias por las aclaraciones. |
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