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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
ERES EL REY DEL DESPISTE.![]() TE PONGO UNA DE TANTAS DE ANAVRE. ![]() ![]() Inicio Anavre: Vía libre al cambio de abanderamiento ![]() (29/03) Tras más de dos años de negociaciones, Anavre confirma a sus socios el visto bueno oficioso del Ministerio de Fomento (DGMM) y de la Agencia Tributaria para que puedan abanderar sus embarcaciones en cualquier país de la UE mientras tengan en regla el IVA y el IEDMT. La Junta Directiva y los servicios jurídicos de Anavre (Asociación de Navegantes de Recreo) tras las dudas y los problemas legales que encontraban sus asociados con las autoridades sobre este tema, llevan dos años intentando clarificar y oficializar esta cuestión. De hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 39 de 2010 ya se premitía el uso de embarcaciones con bandera extranjera por ciudadanos residentes en España, siempre y cuando se cumplieran las citadas obligaciones tributarias con el IVA y el IEDMT. Pero la redacción del texto legal suscitaba interpretaciones contradictorias en varios organismos oficiales. Tras las alegaciones de Anavre y las consultas vinculantes tanto a la DGMM como a la Dirección General de Tributos, y después de discutir este tema en numerosas reuniones, finalmente han llegado a la Asociación de Navegantes las respuestas oficiales de la Administración: 1 La DGMM (Dirección General de la Marina Mercante) autoriza tanto el mantenimiento de banderas extranjeras en el caso de embarcaciones importadas con posterioridad a la modificación de la Ley de Impuestos Especiales, como la solicitud de nueva bandera en el caso de embarcaciones previamente matriculadas en España. 2 La DGT (Dirección General de Tributos) confirma que en el caso de que se haya satisfecho el IEDMT (Impuesto Extraordinario sobre Determiandos Medios de Transporte) es posible el cambio de bandera de embarcaciones previamente matriculadas en España, aun cuando estas no abandonen las aguas españolas. Tampoco es necesario el cambio de titular de las mismas. El cambio de abanderamiento es la solución para muchos navegantes españoles que se sienten abrumados por la larga lista de trabas burocráticas que aquejan a la náutica española (revisiones de balsas, ITB's, dobles homologaciones, atribuciones de titulaciones, legislación compleja, etc.). Con este comunicado, Anavre da por resuelta una cuestión que ha creado numerosas polémicas estos últimos años. En todo caso, ANAVRE seguirá trabajando para conseguir que la normativa náutica española se equipare a la de nuestros vecinos europeos, adoptando regulaciones más acordes con la realidad de la náutica deportiva. La Nota Informativa a los socios de Anavre termina comentando que algunas Capitanías retienen la documentación original de la embarcación al pedir la Solicitud de Baja en el Registro de Buques (paso previo al cambio de abanderamiento), buscando inmovilizarlas desde ese momento. Consultada la Capitanía Marítima de Barcelona por los servicios jurídicos de Anavre, confirman a sus asociados que éstos pueden realizar este trámite con fotocopias que serán cotejadas in situ en la Capitanía. De esta manera, el barco puede seguir navegando con la documentación original hasta recibir la notificación de la baja, cuando la embarcación sí deberá permanecer inmovilizada las dos o tres semanas hasta que disponga de su nueva bandera y registro. Más información en Anavre (www.anavre.org) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Glub | ||
cónsul scipio (09-08-2013) | ||
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