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Originalmente publicado por volturno
...Las cuotas mensuales tenían una bonificación del 50% sobre el tipo de IVA en Francia, pero con posterioridad creo que esa posibilidad a no existe. Hacienda cerro el agujero legal y creo que ahora se aplica el 100% del IVA vigente en España. Esa bonificación no existía sobre el pago inicial en que se aplicaba el IVA de España.
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Hasta donde se;te puedes seguir beneficiando del iva reducido que se aplica en Francia si la entrega del barco se hace en Francia.Abanderes ,donde abanderes.
Ahora;a la única cuota que se le debe aplicar el iva español ,es la del valor residual del barco,que al vencimiento del contrato de leasing,se hace efectiva y con la que compras el barco,al vencimiento del leasing.
En España ,lo que hay que pagar ,si o si ,es el impuesto de matrícula (en Andalucía es el 13,2%,por eso nuestra CCAA es la popularmente nombrada como la "imparable").