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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda de mi parte... y al grano.
¿Es posible legalmente utilizar el mismo fueraborda en dos embarcaciones?. ¿Hay alguna fórmula? Sean dos barcos A y B La idea sería tenerlo colocado con normalidad en la embarcación A (usando solo la embarcación A) y ocasionalmente, para ciertos fines de semana o vacaciones, ponérselo a la embarcación B (y usar solo la embarcación B)Ambos barcos del mismo propietario. Los problemas de instalación física serían pequeños, pues es un fueraborda de poca potencia. Descolgarlo de un barco y colgarlo en el otro, cambiar de barco el depósito, y listo. La lógica dice que no hay problema, pero los intrincados senderos de la administración quizás digan lo contrario. ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#2
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Tengo entendido que desde hace un tiempo no hay problema. De hecho los fuerabordas ya no tienes que registrarlos, sino que con que puedas demostrar la propiedad en un momento dado es suficiente.
A ver si te lo confirma alguien que sepa más, pero me da que van por ahí los tiros. Saludos
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"My boat is my island" |
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#3
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Efectivamente, yo he estado en capitania para pasar un fuera borda de una semirrigida de 7 metros a otra, y me han dicho que ellos ya no dan lo que se llamaba la liberacion del motor para mointar en otra, que eso es responsabilidad del patron, asi que tu mismo, saludos
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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#4
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Entendido... gracias por la aclaración.
Llevo el motor acoplado al barco, y el barco es de segunda mano, por lo que no tengo factura del motor a mi nombre. Si lo desacoplo, ¿tendré algún documento que diga que el motor es mío para poder montarlo en cualquier embarcación? ![]()
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#5
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A mi me dijeron en Capitanía que si vendo el motor he de entregar copia de la hoja de asiento donde figura el motor y ese papel es prueba suficiente de que el motor es mío.
Por lo tanto entiendo que si llevas la hoja de asiento de TU otro barco cuando montes el motor en el segundo ya demuestras que el motor es tuyo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
nadie (21-09-2013) | ||
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#6
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¡Buenas tardes camaradas!
Si como bien decís, el motor fueraborda es de baja potencia (menor que la que aparece en el Certificado de Navegabilidad y exclusivamente si se trata de un motor fueraborda) no hará falta que recurras a ninguna entidad colaboradora. De lo contrario tendrás que recurrir a Capitanía Marítima para la instalación/cambio de un nuevo motor. ¡Espero haberte ayudado! Saludos y una ronda para todos... ![]() |
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#7
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Gracias por las respuestas. Quería tener una idea inicial antes de hacer preguntados en capitanía. Si al final se me da el caso, intentaré desacoplar el motor y que me den un documento de propiedad del fueraborda para poder llevarlo en una u otra embarcación.
Se me hace raro llevar los "papeles" de una embarcación en la otra para justificar la propiedad del fueraborda, y además si un fueraborda está acoplado a una embarcación, se hace raro también que se use en otra. Lo dicho, a desacoplar... ![]()
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#8
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Hasta donde se los fuerabordas ya ni se acoplan ni se desacoplan. Para capitanía sencillamente no existen. Vaya, que ni entran ni salen...
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"My boat is my island" |
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#9
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Ya está hecha la consulta en mi capitanía (Cartagena). En otras puede ser distinto.
En este caso, hacer el trámite de "desacoplar" el fueraborda del barco al que está vinculado (acoplado) previo pago de tasa, y obtener un certificado de libre disposición. Con ese ceftificado en la mano, se puede usar en otra embarcación, sujeto a los requisitos de la embarcación, claro. ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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