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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos a la Peña y unos botellines fresquitos
![]() El caso es que me surge la duda sobre la validez del titulo de PER para llevar determinados barcos como por ejemplo el Oceanis 411 o el Hanse 411 en los que la eslora es superior a los 12m. Alguien tiene experiencia con los señores de verde o las Cías de seguro?? |
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#2
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pues lo dice muy claro, hasta 12 metros
![]() otra cosa seria si tienes bandera Belga ![]() |
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#3
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Todo depende de lo que ponga los papeles del barco. Hay barcos con 11,99Mts para que valga para PER aunque su eslora real sea 12,5mts p.e. En esos casos para los papeles consideran que partes de la popa o proa no son estructurales y por tanto no se incluyen....
mira en los papeles.... si no tendrás problemas.... con los de verde y con el seguro en caso de accidente. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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![]() MMSI 224645250 Socio de Anavre
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#4
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Y porque si tienes bandera Belga??
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#5
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e' lo que hay... certificado de registro-permiso de navegación y lo que ponga... más de 12 m
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#6
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Como nadie te lo aclara, me voy a entromete yo. La normativa a aplicar en el barco se rige por la que establezca su país de abanderamiento. En Bélgica, como en otros muchos países, no se requiere una titulación específica para la navegación de recreo, con lo que no son de aplicación las normas correspondientes a la titulación española. En resumen, que puedes llevar uno de 18mts sin ni siquiera tener el titulín, y por supuesto sin límite de millas a la costa. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#7
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En unos meses van a reformar los títulos de recreo, los cuales dejarán de estar limitados de eslora... con un per podrás llevar hasta 24 metros si tu cartera lo permite
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#8
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en la normativa española hay tres esloras laeslora total de proa a popa . excluidos el pulpito de proa y la plataforma baño si la lleva -la eslora en la flotacion , que es menor que la total, y la eslora entre perpendiculares, que es la mas corta, hay un modelo de Gallart, que tiene 13,50 mts. y se puede gobernar con el P E R. depende lo que lleves en la documentacion. saludos |
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#9
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Cita:
en aguas españolas te pediran el titulo de patron.para lo que no hay limitaciòn es para la distancia a la costa con respecto al barco. no hay categoria de navegaciòn. me ha pasado en aguas de alicante, navegando en un barco con bandera belga nos abordò la patrullera de la guardia civil y entre otros papeles, pidiò el carnet al patron y el dni al resto de los ocupantes. yo no tengo problema, porque soy patron de yate, pero un per con un barco de mas de 12 metros se puede llevar un disgusto. saludos |
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#10
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Cita:
Un saludo |
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#11
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españa tiene en sus aguas jurisdicción para imponer las normativas que estime oportunas y una de ellas es que para gobernar embarcaciones de recreo hace falta títulación PER PY CY, etc.Lo de enviar una reclamación a la embajada .....
Aquí tienes un expediente sancionador por ese motivo: https://seuelectronica.palma.es/port.../0_70349_1.pdf |
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#12
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Cita:
Y yo, leyendo todo lo escrito en la Taberna, pensaba que no la GC no podía molestar a los barcos foráneos. ![]() |
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#13
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Un belga sin título se saca el international certificate of competence que está reconocido por españa y ya iría legal. En caso contrario o se queda en aguas belgas o se arriesga a una sanción (1000 castañas)
http://www.eba.eu.com/regulatory/icc Unos mojitos ![]() ![]() |
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#14
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ICC, otro titulo más?
Más información please. Convalidaciones, obtención, emisor??? ![]()
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![]() Si acaso sobre babor la verde se deja ver
sigue avante ojo avizor, debese el otro mover. Si a estribor ves colorado debes con cuidado obrar pasa a uno u otro lado, para o manda ciar. |
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#15
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este título lo emiten los países firmantes de la resolución 40 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Hasta el momento lo han adoptado :
Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia,Republica Checa, Finlandia, Alemania, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Rumania, Serbia, Esovaquia, Suiza y Reino Unido, Bélgica , Francia , Italia y Polonia.... Grecia, Portugal y España no. Aún así y dado que es la certificación internacional con mayor implantación dentro de la UE los países no firmantes comienzan a admitirlo como prueba de competencia y un ejemplo es la GC en nuestras aguas. El certificado en sí no tiene ninguna complicación y se saca en 3 días y unos 200 euros en algún país firmante. Aquí hay un ejemplohttp://www.sunsail.eu/sailing-school...ourse-syllabus Puedes llevar hasta 24 metros sin límite de distancia ![]() Editado por whitecast en 25-09-2013 a las 00:47. |
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#16
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Ese expediente sancionador es una auténtica vergüenza. La titulación Del patrón tiene que ser la exigida por la legislación del país de la bandera. En el caso de Bélgica, dado que no exige titulación para ese tipo de embarcación (si es que es el caso, porque la resolución dice bandera desconocida, muy fuerte), bastaría con hacer alegaciones bien fundadas. Claro que en ese caso no se hicieron alegaciones.
¿Alguien sabe como acabó ese expediente? Una ronda a mi cuenta. Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
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#17
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Cuando navegas en aguas internacionales o en las territoriales nacionales tienes que cumplir la legislación del país de abanderamiento ,pero en aguas territoriales de otro país además tienes que cumplir también sus normas. Para eso la DGMM publicó en su día las titulaciones internacionales que reconoce como válidas.
El patrón denunciado tiene el PER caducado, eso no soporta ninguna alegación. |
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#18
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Editado por whitecast en 25-09-2013 a las 01:41. Razón: ooops |
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#19
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Si eres belga y vienes a españa con tu barco te pedirán el ICC :
![]() ![]() 1. Contexte Pourquoi? Les plaisanciers belges rencontrent souvent des difficultés à l'étranger pour exercer leur hobby ou pour louer un bateau. L'ICC est un permis de navigation de plaisance international reconnu dans la plupart des pays européens et apporte une solution à ce problème. Destiné à qui? L'ICC peut être à des belges ou à des personnes ayant une adresse officielle en Belgique. http://www.vyf.be/nl/icc-internation...etence-282.htm Para obtener un ICC belga hay que ser residente en Bélgica, y es igual en cada país , solo lo pueden emitir a nacionales y residentes. España no lo emite porque no firmó el tratado así que no es tarea fácil obtenerlo para un español |
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#20
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Que la Guardia Civil admite el ICC? Eso si que es nuevo para mí.
Y que un residente en España no puede patronear un barco belga si no tiene titulación española también me resulta nuevo, por todo lo que he leido en el foro, que no soy experto. Me parece que este hilo va a dar de sí. Un saludo y ![]() |
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#21
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Cita:
![]() ![]() Unas rondas de casera, que al final nos haran la prueba de alcohol hasta en el pantalan. Por lo que veo, la denuncia esta fechada en junio de 2012, antes que la DGMM y Hacienda se bajaran los pantalones reconociendo que no sabian como jo... al personal, hasta que tuvieron que desistir por escrito. A partir de ese momento, ya no ha habido mas sanciones de ese tipo, llevase el per caducado o no, pues no podian exigirle titulacion alguna, al ser abanderado por Belgica. Por la misma regla de tres,un pais que no reconozca las titulaciones españolas, puede multarnos, al entrar en sus aguas territoriales, con bandera española. Si me lo podeis explicar, invito a rondas hasta que se rompa el teclado. ![]() ![]() |
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#22
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pero el ICC parece que sólo es válido para aguas interiores (I) y costeras (C)...
pues estaríamos en las mismas!!! ![]() ![]() ![]() |
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#23
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Cita:
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