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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.

En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)

Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
Saludos

Vidal Mestre
Gracias Vidal Mestre por la aclaración. ¿Sabes qué legislación utilizan para pedir esa tripulación profesional? todo esto es puramente académico desde mi punto de vista, pero me pica la curiosidad....

tengo clara la diferencia entre títulos de recreo y profesionales, no tengo tan claro qué se les pide a las embarcaciones de la 7ª lista de esloras de más de 24m.....

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