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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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No no. Esto se ha hablado bastante en otros hilos. Siempre hay ley aplicable. En el caso de la titulación del patrón, corresponde la que oblique la bandera del barco. Si es un barco español, tiene que tener la titulación que exije España. Si es francés, pues la que exija Francia, etc. Lo mismo para las zonas de navegación: si tienes bandera española, tendrás que cumplir la zona de navegación que te ha habilitado la administración española. Si la bandera es francesa (por ejemplo) cumplirás con la zona que te habilite Francia (creo que tiene una zona de menos de 6 millas, y otra de mas de 6).
El país que visites no te va a exigir la titulación que quieren ellos, aunque sí puede que te exijan la titulación que corresponde a la bandera de tu barco. Lo que cada país te pueda hacer por no cumplir una norma, pues ya es harina de otro costal. Fíjate que hay países donde existe la pena de muerte, la lapidación, el fusilamiento, quizás en algunos la amputación de miembros... Pero no creo que los apliquen a las sanciones administrativas. Supongo que lo que te puede pasar si no cumples las normas de un país es que te multen y/o te inmobilicen el barco. El caso es que con un barco español tienes que cumplir la normativa española, estés donde estés, en lo relativo al barco. En el resto de cosas, como la pesca, tendrás que cumplir con la normativa del país donde te encuentres. Navega por los hilos de "Cuestiones legales y asociaciones", porque todas estas dudas ya están habladas y mas que habladas, y seguro que mejor explicadas que lo que he escrito yo. Saludos! ![]() ![]() |
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