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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Directamente, en el supuesto que mencionas, barco de menos de 8 metros ... está exento del impuesto de matriculación, por tanto no vas a tener problemas con hacienda a menos que el IVA no esté pagado si la bandera es de la UE.
Si la bandera es de un tercer país, bueno, ahí puedes tener dos problemas: * Que el barco se pase del período de importación temporal, 18 meses desde su entrada en aguas españolas, en cuyo caso se le podría reclamar el IVA al armador ... o a tí si por un casual te consideran como usuario habitual por el motivo que sea. Para evitar que se exceda ese período, basta con salir un solo día de aguas comunitarias y a la vuelta se reinicia otro período de importación temporal de 18 meses. * Que por el motivo que sea hacienda decida que tú eres usuario habitual del barco o incluso beneficiario final del mismo porque lo utilices muy a menudo y te pillen haciéndolo, en cuyo caso te podrían intentar liquidar el Impuesto de Transmisiones y el IVA. Pero si las cosas se hacen bien, es decir, se le plantifica una bandera comunitaria y el IVA está pagado, ningún problema ... suponiendo, como dices que el barco esté exento de IEDMT. Si el barco es mayor de ocho metros, ojo con los experimentos en este sentido, Hacienda y Aduanas se las saben todas y si te ven navegando habitualmente en un barco que debería de liquidar Impuesto de Matriculación si fuese tuyo, y no eres un empleado del barco, es decir, patrón, marinero o algo por el estilo ... te declararán usuario habitual del barco y te aplicarán el Impuesto de Matriculación (IEDMT) con los recargos y multas correspondientes. Además, todos sabemos que con frecuencia eso de "en ocasiones" suele acabar significando "a menudo" ... y eso de "probar un barquito a menudo" ... no cuela. En fin, espero que la cosa haya quedado medianamente clara. ![]() ![]() salud! |
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Casacostadamorte (31-10-2013) | ||
| Etiquetas |
| bandera de conveniencia, normativa |
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