![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece la competencia de los estados ribereños para establecer imposiciones a los barcos de otros pabellones salvo que la propia Convencion lo establezca. Y la Convencion no autoriza a imponer condiciones sobre la tripulacion de la titulacion . Por tanto, lo que dices es incorrecto. El hecho de que haya una propuesta de sancion no significa nada. El articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM establece, entre las competencias del Ministerio de Fomento, la siguiente: 9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación. de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros. Y la Orden del Ministerio de Fomento que regula los titulos (la FOM/3200/2007) lo hace habilitada por esa norma. Por tanto, no puede salirse de su competencia y no es aplicable, por tanto a los buques que no tengan bandera española. La propuesta de sancion es, por tanto, incorrecta. Ademas, es solo una propuesta, habria que ver que alego el interesado y si finalmente se impuso la sancion. Y, aun asi, tampoco significa nada, pues muchos funcionarios dictan actos ilegales, que luego tienen que corregir los tribunales (que para algo estan). Lo del ICC lo desconozco, pero unas webs no se imponen sobre los tratados internacionales ni la legislacion vigente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Afrikano (30-05-2014) | ||
|
|