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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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completamente de acuerdo , este expediente no puede abutir a nada , solo es la prueba de que los que suelen decir " el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento " desconocen en las mismas .... y quieren aplicar lo que conocen ( las leyes españolas ) aun que no sean de aplicacion , de abutir en una reclamación de cuantías en termmino de un expediente sancionador , seria una ingerancia . y el pais de Bandera podría reclamar a traves de cortes internacionales , un asunto bastante grave ...
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#27
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Bueno entonces compañeros si yo compro un barco con bandera francesa y tengo el PER estaria en regla deberia sacar el ICC a ver si alguno me saca de este lio.
Tambien en caso de tener un barco de bandera francesa en puerto español que requisitos o documentos debo tener para no liarla gracias |
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#28
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Cita:
Lamentablemente el ICC no se expide en nuestro país porque no somos parte del convenio |
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#29
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muchas gracias
entonces no tengo porque cambiar la bandera con un seguro y el per vale ? o hace falta pagar algo en hacienda |
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#30
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Hola lottus, de los impuestos no te libras. Tienes que declarar el IEDMT (matriculación) que es un 12% del valor del barco. Si lo compras a una náutica tendrás que incluir el IVA, si lo compras a un particular no, pero si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
Respecto a titulación ningún problema, además ahora con la nueva reforma para 2014 con el PER vas a poder llevar 24 metros e ir a Baleares así que la eslora la limita tu bolsillo. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Afrikano (30-05-2014) | ||
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#31
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Cita:
La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece la competencia de los estados ribereños para establecer imposiciones a los barcos de otros pabellones salvo que la propia Convencion lo establezca. Y la Convencion no autoriza a imponer condiciones sobre la tripulacion de la titulacion . Por tanto, lo que dices es incorrecto. El hecho de que haya una propuesta de sancion no significa nada. El articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM establece, entre las competencias del Ministerio de Fomento, la siguiente: 9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación. de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros. Y la Orden del Ministerio de Fomento que regula los titulos (la FOM/3200/2007) lo hace habilitada por esa norma. Por tanto, no puede salirse de su competencia y no es aplicable, por tanto a los buques que no tengan bandera española. La propuesta de sancion es, por tanto, incorrecta. Ademas, es solo una propuesta, habria que ver que alego el interesado y si finalmente se impuso la sancion. Y, aun asi, tampoco significa nada, pues muchos funcionarios dictan actos ilegales, que luego tienen que corregir los tribunales (que para algo estan). Lo del ICC lo desconozco, pero unas webs no se imponen sobre los tratados internacionales ni la legislacion vigente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Afrikano (30-05-2014) | ||
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#32
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La CNUDM establece las zonas marítimas sobre las que los estados tienen soberanía, estas son aguas interiores y mar territorial. En el mar territorial existe el derecho de paso inocente y en cierta manera evita que los estados ejerzan arbitrariamente su soberanía sobre los buques que transitan sus aguas. Pero sobre las aguas interiores no hay tutía, ahí si que los estados pueden imponer las condiciones que estimen oportunas para los barcos que accedan a ellas, por ejemplo que lleven seguro o que lleven titulación y si no las cumplen como en el velero expedientado pues... multón
que por algo somos un país soberano.Y no va a provocar ningún conflicto internacional entre España y Bélgica si se multa a un barco belga en aguas españolas, los políticos tienen cosas mejor que hacer.... Al que no lo crea o tenga dudas que se lea el siguiente artículo de la RYA dirigido a los ciudadanos británicos que viajen a aguas extranjeras http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx " By voluntarily entering a port or the internal waters of another country a vessel submits to the jurisdiction of that country i.e. the Coastal or Port State, as Internal Waters are considered to be an integral part of a country." Entrando voluntariamente en un puerto o aguas interiores de otro país un barco se somete a la jurisdicción de dicho país , esto es el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran parte integral de un país "There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel." Hay algunos aspectos de la legislación del estado ribereño que un barco extranjero está obligado a cumplir, y son esas regulaciones por las que la RYA hace lo máximo para mantenerse al corriente. La más típica es que se le requiera al patrón una prueba de competencia Y por favor no me mostreis convenios de 1959 o códigos decimonónicos ya superados hace tiempo, o amenazo con desempolvar el código de comercio.... Estamos hablando de una norma de superior rango que el CC (convenio intl) y más moderna que el convenio de Ginebra del 59, (el CNDUM o UNCLOS es de 1982 y no entró en vigor en nuestro país hasta los 90). Encantado de resolver vuestras dudas Editado por whitecast en 04-11-2013 a las 09:18. |
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#33
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Cita:
1. De acuerdo con la Convencion NU el Derecho del Mar, la soberania se ejerce por igual en las aguas interiores y en el mar territorial. El articulo 2 no distingue entre uno y otro. Y el derecho de paso inocente incluye hacer escala en instalaciones portuarias. 2. Ciertamente, la situacion del tipico residente que tiene su barco con bandera belga en un puerto del Estado español no encaja en el significado del "paso inocente" (art. 18 de la Convencion). Pero ahi entra tambien otro tratado internacional: el constitutivo de la UE, que consagra la libertad de movimientos de personas y bienes de la union. 3. Por muy viejo que sea el articulo 1.2 del CC, no hay ninguna disposicion superior que lo haya derogado y, por tanto, sigue vigente. Si que hay disposiciones en la propia Convencion del Derecho del Mar que permiten que determinadas materias sean reguladas por el Estado ribereño (determinadas materias penales, seguro de responsabilidad civil, etc.). Pero entre esas materias no esta la regulacion de los titulos, ni cuando el buque extranjero hace uso del "paso inocente", ni cuando recala, ni cuando se establece en un puerto del Estado español como puerto base. 4. La normativa española sobre titulacion de barcos de recreo (la Orden FOM/3200/2007) unicamente rige sobre barcos de pabellon español, pues es dictada unicamente en uso de la atribucion de competencia que le hace el articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM, que he citado antes, y que se refiere unicamente a "buques civiles españoles". En resumen, ni hay ni -de momento, dada la regulacion de la Convencion NU de Derecho del Mar- puede haber ninguna norma española sobre titulos que sea aplicable a barcos de otros pabellones, tanto si estan en paso inocente como si estan establecidos en puertos del Estado español, y eso con independencia de que los patronee un residente o un no-residente. Los barcos de otros pabellones se rigen, tal como dice el articulo 10.2 del Codigo civil, por la legislacion de su bandera. Y la Convencion NUDM mantiene ese criterio, salvo algunas limitaciones (como, por ejemplo, las de los artículos 27 y 28, el seguro obligatorio, etc.). Pero, dado que entre esas limitaciones expresamente establecidas no esta la titulacion, esta se rige por la propia normativa del barco. El velero expedientado, si ha presentado unas buenas alegaciones, se habra librado de la sancion. |
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#34
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Leete el enlace de la RYA y saca tus propias conclusiones, yo por mi parte no tengo nada más que aportar
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#35
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Yo tampoco. Únicamente que para saber que legislación se aplica en España siempre me he fiado más del BOE que de la RYA.
Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
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#36
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Cita:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...banderamiento/ Ahí hacen referencia a esto: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/8...to14352010.pdf cuyo artículo 8 es muy interesante. Saludos ![]() |
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#37
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Cita:
Ni siquiera las de la RYA. Y conste que lo digo con el maximo respeto a esta entidad (que, de hecho, expide los titulos mas prestigiosos del mundo, incluido el Yachtmaster, que tengo con mucho mas orgullo que el de capitan de yate, que es una chuminada que no demuestra nada). Es mas, lo que pone la web de la RYA tiene todo el sentido comun del mundo. Mucho mas que la legislacion. Pero lo que rige es la ley, aunque sea absurda. Quiza sea interesante ver como esta realmente regulado este punto internamente por la propia ley inglesa (si es que lo esta). Y ya, de paso, por la belga, etc. Cito de la propia web que has puesto: There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel. ¿Sera verdad que hay alguna regulacion que permita a las autoridades britanicas exigir pruebas de competencia a los propios patrones britanicos? ¿O es que la RYA esta intentando vender sus cursos (y, por eso, dice that the RYA does its best to keep abreast of)? |
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#38
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Hola cofrades! Esta ronda de mi cuenta! Estaba yo leyendo este hilo y la verdad... soy yo el único al que le parece fustrante todo lo que tiene que ver con las cuestiones legales de la nautica? Es que no hay un organismo al que recurrir para este tipo de consultas y evitar que tengamos que interpretar la norma de turno por nuestra cuenta? A mi personalmente me genera una gran inseguridad leeros a los que parece que sabéis para darme cuenta de que tenéis puntos de vista opuestos... aun así aprecio la voluntad de aportar en el foro no os lo tomeis a mal eh?
![]() Enviado desde mi GT-N7100 mediante Tapatalk |
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#39
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Cita:
¿Un organismo al que acudir? El Tribunal Supremo (despues de que te hayan puesto una sancion y la hayas recurrido hasta el final...). Pero siempre tienes la posibilidad de quedarte en el lado seguro: sacate el PER y dejara de ser un peligro toparte con funcionarios que no conozcan la legislacion aplicable sobre la titulacion en barcos de bandera extranjera. |
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#40
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Voy a traducir el artículo mostrado porque me parece de suma importancia :
Law of the Sea and the Coastal State http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) proporciona un marco legal para el uso de los océanos. Es este convenio el que especifica los límites territoriales de un pais, y el cual define si un barco está bajo las leyes del estado del pabellón, o bajo las leyes del estado en cuyas aguas se encuentre. Los barcos son libres para navegar en alta mar bajo la normativa de su pabellón, y solamente un buque de guerra de su mismo estado tiene derecho a interceptarlo (salvo para comprobar la nacionalidad de la embarcación), a menos que esté cometiendo un crimen internacional como la piratería. Bajo el CNUDM los barcos tienen derecho de paso inocente a través de las aguas de otro país, todos los barcos que ejerzan este derecho deben realizar un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales y no pueden realizar otra actividad que no tenga que ver con el tránsito. Deben además someterse a los convenios internacionales, como el SOLAS, el RIPA,o el MARPOL y los estados ribereños tienen la jurisdicción para asegurarse que lo hacen. El estado ribereño puede adicionalmente tener leyes y normas ,a las cuales el barco debe someterse, para asegurar la navegación segura, regulación del tráfico marítimo, protección de las ayudas a la navegación, instalaciones, tuberías y cables submarinos, conservación y protección del medio ambiente y de los recursos vivos del mar (incluyendo la normativa pesquera) y para prevenir las infracciones de las leyes aduaneras, sanitarias o de inmigración del país ribereño. La mayoría de yates en crucero, no se considerarán sin embargo que estén en un tránsito rápido e ininterrumpido, ya que estarán navegando a lo largo de la costa, quizás fondeando para comer y visitando varios puertos dentro de el estado ribereño. Estas actividades llevan a los navegantes de recreo a someterse a la jurisdicción del estado ribereño y pueden ser requeridos a cumplir todas sus regulaciones. El CNUDM también define las aguas interiores (aquellas que se encuentran en la zona interior de las lineas de base) las cuales incluyen los puertos, bahías, estuarios además de los ríos y canales Si un barco realiza un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales en demanda de aguas interiores, como un puerto el derecho de paso inocente acaba al entrar en las aguas interiores. El hecho de entrar voluntariamente en las aguas interiores supone que un barco se somete a la jurisdicción de dicho país, esto es, el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran como una parte integral de su territorio. La autoridad de un estado sobre los barcos extranjeros es en las aguas interiores la misma que sobre la de un ciudadano extranjero en su suelo, lo cual incluye por supuesto las tripulaciones que van al puerto a cenar, a pasear, de compras y en general a hacer uso de las instalaciones en tierra en su puerto de destino. El estado ribereño normalmente se abstendrá de interferir en los asuntos internos de los buques extranjeros como forma de cortesía-reconocimiento cortés por una nación de las leyes e instituciones de otra nación- así que a menos que atraigas la atención de las autoridades, por ejemplo porque su barco se considera innavegable, normalmente se le dejará ir con sus asuntos como visitante sin mayor impedimento. Hay algunos elementos de la normativa del estado ribereño que una embarcación visitante puede verse obligado a cumplir, y es referente a estas normas que la RYA hace todo lo posible para mantenerse al día. La más común es para el patrón de la embarcación la de acreditar su competencia al mando de la embarcación. Un país puede requerir que se hagan listas de tripulantes, o el llevar a bordo distintas publicaciones, (almanaque, derroteros, ripa). Los barcos que navegan en aguas fluviales son normalmente obligados a llevar una copia de la normativa local (la cual puede estar escrita en la lengua nativa del país ). Es importante que usted sea consciente de dichos requisitos Los miembros de la RYA encontrarán información país por país de algunos de los paises más visitados en la guía" Navegando en el extranjero para miembros" No entra dentro del ámbito de trabajo de la RYA el aconsejar sobre asuntos relativos a barcos que estén en el extranjero, residir en el extranjero o asuntos comerciales en el extranjero. Si usted elige tener un puerto base extranjero, tiene propiedades y barcos en un país, convertirse en un residente en otro país, alquilar un barco de charter o usar una embarcación de forma comercial (charter), las normas pueden variar considerablemente de aquellas que se aplican a los barcos en visitas cortas. Los diferentes paises e incluso áreas determinadas zonas dentro de un país pueden tener sus propias normas, es esencial que busque cuáles son, ya que el hecho de no pagar una tasa por ejemplo puede desembocar en el pago de una fuerte multa si las autoridades locales se dan cuenta del impago. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, y usted puede comprobar que adicionalmente a la normativa nacional puede haber variaciones locales o solicitudes de las que usted debe estar al tanto. Para llevar esto a cabo necesitará contactar a las autoridades nacionales competentes. Respecto al ICC voy a traducir este párrafo enlace: http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...Pages/ICC.aspx Acerca del ICC Muchos países europeos requieren que el patrón de una embarcación de recreo proporcione evidencia de su competencia. En la práctica la evidencia documental puede solicitarse raramente, pero es generalmente muy útil y en algunos países esencial el llevar un ICC Unas ![]() ![]() ![]() Editado por whitecast en 04-11-2013 a las 18:05. |
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Lo siento nuevamente pero el Convenio del Mar establece en su artículo 94 Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho internosobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. Etc.etc Sin acritud ......... ![]() |
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Vaya , que curioso... resulta que un país ribereño (España) puede detener a yates que se encuentren en sus aguas y no cumplan sus leyes...curioso
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses...za/655729.html Editado por Natachamar. Así aprenderán ![]() Editado por Natachamar en 08-11-2013 a las 20:40. |
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Whitecast, te gusta liar la perdiz, una y otra vez. Creo que sabes perfectamente que tu mensaje es falso, así que supongo que tienes algún interes particular en ello. No sé si es una obsesión chauvinista, un interés económico, quizás relacionado con academias, o qué.
Por supuesto que el país puede inmovilizar un barco con bandera extranjera, se hace constantemente. Esto no tiene nada que ver con que se pueda navegar con bandera extranjera, ni que el país pueda reclamar una titulación específica al patrón de un barco extranjero. |
| 3 Cofrades agradecieron a astrobola este mensaje: | ||
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#45
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Editado: No procede Editado por Atarip en 08-11-2013 a las 20:32. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
astrobola (08-11-2013) | ||
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Editado: Contesta a mensaje borrado Editado por Atarip en 08-11-2013 a las 20:34. |
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#47
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De seguir por este camino el tema será cerrado con las amonestaciones que correspondieran.
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No abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio. Esta web utiliza los anuncios de Google como medio de financiación
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#48
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![]() entonses que lo compro o no lo compro ![]() ![]() ![]()
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#49
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Cita:
¿Que eslora tiene el barco en cuestión?. ![]() ¡46 metros!. ![]() Si estoy en lo cierto, muy poco de "Náutico Deportivo" tiene esa noticia. Es importante saber por donde nos movemos y no sacar las cosas de contexto. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#50
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Cita:
el único propósito de este post el liar a la gente con temas que no tienen nada que ver con la NAUTICA de recreo y crear confusión , ya explique el porque , y así quedo mi mesaje .................................. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
biker62 (09-11-2013) | ||
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