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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#226
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Cita:
Las intenciones son claras en mi opinión y son que nadie lo intente teniendo permitidos bastantes fallos en el examen global del PER. Un saludo y ![]() Editado por Ponent en 02-12-2013 a las 01:44. Razón: Ortografia. |
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#227
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![]() ![]() Esto se hace para satisfacer a los vendedores de barcos. ¿Por qué han dado el documento a NAUCHER? ¿Por qué en exclusiva? ¿Y los demás, incluido La Taberna...? ¡Ah DGMM DGMM DGMM! ¿Por qué la Ministra de Fomento consiente estos compadreos? Por supuesto que pagaremos más por las prácticas. Mucho más. De la teoría (fuere más o menos cantidad) podías eludir el pago estudiando por libre. De las prácticas no. Sin akritú ¡Agur! |
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#228
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A ver... Que se de buena tinta que hay varios propietarios y trabajadores de escuelas náuticas por aquí... ¿Qué opináis vosotros?
Creo que hice bien en prepararme el PER para esta última convocatoria. Saludos. |
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#229
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He mirado un poco por encima y el PER parece que queda igual. De modo que sigue sin poderse navegar de la Península a Baleares
![]() En realidad, me da exactamente igual . Yo navego por el mundo y no tengo bandera española ![]() ![]() ![]() |
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#230
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Edito. No había leído bien
Un saludo y una ronda |
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#231
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En este articulo si contempla el cambio de PER que estais comentando:
http://www.nauticayyates.com/las-nue...-atribuciones/ ![]()
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Cualquier deseo será mas difícil de cumplir cuanto mas lo pospongamos. |
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#232
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c) Patrón de embarcaciones de recreo:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. - Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. Saludos
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![]() Navegante Estepario |
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#233
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Hola.
Aún no lo he leído en detalle, pero no he visto nada acerca de el tema de atribuciones en el ámbito laboral. Osea si se puede currar como patrón de alquiler con el patrón y el capitán de yates. Un saludo.
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MMSI:205646530 ADRIA |
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#234
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Cita:
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#235
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Si que lo pone en el articulo 10.
Artículo 10. Atribuciones complementarias. Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 8 de esta orden, serán las siguientes: a) Capitán de yate. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos. b) Patrón de yate: - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela en todo el ámbito del mar Mediterráneo. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas. c) Patrón de embarcaciones de recreo: - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. - Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. - Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. ![]()
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Cualquier deseo será mas difícil de cumplir cuanto mas lo pospongamos. |
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#236
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Yo soy PY, y cada vez me ponen que tengo que navegar más lejos. Empecé por 25, pasé a 60 y ahora 100.¿Y cómo quieren que llegue si siguen existiendo las zonas de navegación? ¡ UN BARCO, UN SEGURO ! ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
jacarejack (22-11-2013) | ||
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#237
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Cita:
Un saludo y ![]() |
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#238
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Hay un aumento sustancial en prácticas, además la administración se asegura que el barco este navegando con el sistema ais. Lo de aprobar el pnb en la escuela es una opción muy buena de ingresos pero se penaliza al per que no debes fallar 0 pregunta.
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#239
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Esto es solo el borrador presentado.
Creo que la diferencia mas notable esta en el CY. Habra que leerlo mas detenidamente. Yo esperaba que se apoyara e insite la nautica de algún modo, en fin... |
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#240
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Por si alguien alberga alguna duda, la Señora Vicepresidenta, en rueda de prensa, acaba de anunciar que el borrador pasará sin dilación a las cortes para su aprobación.
Un saludoy ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Ponent este mensaje: | ||
Joseluislinares (22-11-2013), petmax (22-11-2013) | ||
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#241
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Cita:
Enfin, pronto saldremos de dudas. Un saludo y ![]() |
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#242
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Pues a mí lo del Mediterráneo me ha tocado la fibra sensible, igual estudio para PY.
Luego veré si una balsa de juncos se puede homologar ![]() |
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#243
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Pues creo que sera todo rapido para que las autonomias puedan hacer las comvocatorias de aqui a fin de año y anunciarlas como tal en forma y tiempo.
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#244
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Cita:
![]() ![]() La reforma de las titulaciones no creo que vaya a las Cortes. No tiene rango para ello. Otra cosa es la Ley de Navegación Marítima. Que sí debe ir a las Cortes. Por aplicación ineludible del principio de jeraquía normativa. ![]() |
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#245
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Os adjunto la información actualizada a fecha de hoy.
http://www.panoramanautico.com/actua...e-legislativo/ No creo que tarde mucho en ser publicado en el BOE, y para aquellos que creen que se va a modificar sustancialmente el borrador, craso error, va a salir tal y como está redactado el borrador y sino al tiempo.... Saludos |
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#246
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Cita:
Bueno, se verá enseguida. Un saludo. y ![]() |
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#247
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![]() ![]() Una ley sí se aprueba en las Cortes (Congreso y Senado) Y la Ley de Navegación Marítima es una ley esperada durante muchos años. De hecho, uno de los borradores ya fue presentado por Aguilar, que fue Ministro de Justicia con el gobierno socialista. De esto hace más de diez años. Pero la reforma de las titulaciones náuticas pretenden hacerla por medio de una Orden Ministerial. Y las órdenes ministeriales no van a las Cortes. Por lo dicho, un Gobierno puede publicar con mucha más rapidez una Orden Ministerial que una Ley. Resumen: si quieren sacan una Orden como esta en unos veinte días. Pero la ley siempre llevará más de tres meses. En fin, que ya está cerca. Para bien de los beneficiados y para dolor y gastos de los perjudicados. ![]() |
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#248
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Cita:
Completamente de acuerdo contigo Neska. Por eso decía en mi anterior post que no tardará mucho en salir, en 15 días la tenemos en el BOE. Saludos. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan senpai | ||
Neska (22-11-2013) | ||
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#249
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¿Cómo hacemos llegar nuestros comentarios al borrador a la DGMM? ¿hay alguien que las esté recopilando?
en el texto que adjuntáis me ha llamado la atención este párrafo. No sabía que había dudas :-) más bien creía que quien abandera en Belgica sabe perfectamente lo que hace... "[FONT='Arial','sans-serif']- Para dar respuesta al movimiento que ha habido de embarcaciones abanderadas en España y que ahora han optado por abanderarse en otros países vecinos (como el registro belga especialmente), la propuesta de Orden Ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. En este sentido, se exigirá la titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación; en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente. De esta forma, quedan resueltas todas las dudas que surgían en relación a este vacío legislativo." [/font] |
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#250
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Cita:
La parte teórica de CY se reduce a un examen de 40 preguntas tipo text para hacer en dos horas y media??? Si tenéis tiempo echarle un vistazo porque yo creo que no lo entendí muy bien. Rones para tod@s. Nota: edito para correcciones varias. Enviado desde mi iPad con Tapatalk HD
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¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!
Editado por Atarip en 22-11-2013 a las 21:41. |
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