![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo de digital o analógica ha sido para liar al personal, porque jamás había visto hasta ahora esa distinción. Quizás se refieres con analógica a VHF normal y con digital a LSD. Pero vamos, eso no se hace, y menos en un apartado que de 5 has de acertar 3. Ya veremos |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
http://www.surcando.com/?q=articulo-...ones-de-recreo |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Yo el jueves impugne la pregunta 24, espero que de tb resultado, sabeis que tiempo se tiene para presentar las alegaciones y cuanto para que pongan las listas definitivas?
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Pregunta de examen de noviembre 2012 en Andalucía, sacada de éste foro:
Las embarcaciones autorizadas para la zona de navegación 4, ¿Deben llevar una estación radioléctrica de VHF apta para la Llamada Selectiva Digital (DSC)? a)no tienen obligación de llevar ningún tipo de estación VHF b)Tienen que llevar radio, pero no es necesario que sea apta para DSC c)Si la estación es fija, ésta debe ser apta para DSC d) Tanto si es fija como si es portátil, debe ser apta para DSC |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Según información sacada del mismo hilo los exámenes de Ceuta de 30/04/2011, 2910/2011 y 31/03/2012, aceptaban con válido VHF fijo con LSD.
Y lo que es mejor: despues de la impugnación de la pregunta ahora: el Tribunal acepta y dice en Noviembre del año pasado: Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones: La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b). El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”. Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta. La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta. No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio. Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d. Así que.....no entiendo como siguen con la misma pregunta y el mismo error. Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones: La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b). El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”. Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta. La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta. No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio. Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d. Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones: La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b). El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”. Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta. La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta. No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio. Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|