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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Hola, yo entiendo que hay que hacer el cambio.
El artículo 7.3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles dispone: "3. Cualquier nueva instalación de un aparato transmisor o la sustitución del mismo por uno diferente del que figura en la licencia, así como cualquier modificación sustancial de los datos que figuran en ésta conllevará la obligación de solicitar una nueva licencia a la Dirección General de la Marina Mercante (...) El modelo de la licencia figura en el anexo II del Reglamento y uno de los datos que han de constar es el de "Titular de la Licencia". Por eso, se puede entender que al cambiar el titular de la licencia por transmitirse el barco, ha de expedirse una nueva Licencia pues hay una "modificación sustancial de los datos que figuran en ésta". Es una opinión, aunque lo mejor es preguntar en Capitanía (como se dijo por aquí más de una vez, cada Capitanía entiende la misma ley de maneras distintas). Aquí tienes el Reglamento http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/A..._1185_2006.pdf Un saludo |
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