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Originalmente publicado por jologa
Hola, Cofrades.
Voy a comprar una embarcacion de segunda mano que esta en la península pero que fue comprada en Canarias por el propietario que me la vende. En la hoja de asiento pone que esta exenta de IGIC y no pago matriculación al ser eslora 6,25. Mi pregunta es si me puede reclamar Hacienda que pague el IVA que no pago la embarcacion en su día o yo solo tengo que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales. He visto un tema sobre el caso contrario a este donde se menciona de pasada que pagaría IVA y pediría devolución de IGIC. De tener que pagar IVA no seria al dueño que lo trajo a la peninsula a quien se lo reclamarian? Gracias
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Hola yo te puedo decir que hace años si comprabas un vehiculo o medio de transporte,- coche - barco - moto-etc y estabas Empadronado un minimo de 2 años en canarias, lo podias traer a la peninsula, sin mas, de hecho te digo que muchos militares con destino en canarias han traido mucho,
Hay Compra-ventas de vehiculos en la peninsula que iban a canarias o a ceuta a traer barcos y coches Mercedes y B M W matricuados y puestos a nombre de personas que residian en esos sitios, yo mismo en mi epoca en la mercante puse mi residencia en teneriffe en casa de unos amigos y uuna vez pasados dos años cada vez que tocabamos canarias compraba un motor fuera-borda que despues vendia aqui con su factura legal,yo creo que aqui solo tienes que pagar la transmision de propiedad, porque me figuro que el barco tendra sus años, de todas formas cuando vayas a pagar el impuesto de transmision de patrimonio en la comunidad donde residas tee diran si ese barco tiene quee pagar el I V A o no, y entonces tu decides, con el que te lo vende,,