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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
Supongo que la expresión "en su defecto" se quedará en la "nacionalidad del patrón". Esto es, si el país de abanderamiento exige un título éste, y si no, el que corresponda a la nacionalidad del patrón. Del otro en su defecto, supongo que no se aplicará, porque no tiene sentido, exigir a un belga en un barco belga que se saque el PER... o a un inglés... Salvo que queramos reducir el turismo náutico internacional...Me imagino que la idea será quedarse en el primer "en su defecto" para que un ciudadano español sobre un barco belga, tenga que tener titulación española suficiente, según normativa española... Habrá que ver si sale algún borrador, por curiosidad... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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