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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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A continuación el borrador de alegaciones, quizás se corte, intentaré pegarlo entero:
1 ALEGACIO N ES DEL A R EAL FEDER ACIO N ES P AÑ O L A DEM O T O N AU T ICA A L A P R O P U ES T A DE O R DEN FO M …/…..,P O R L A Q U E S E R EGU L AN L AS T IT U L ACIO N ES N ÁU T ICAS P AR A EL GO BIER N O DEL AS EM BAR CACIO N ES DER ECR EO . Leída la propuesta para la modificación de la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el preámbulo de la Orden, párrafo tercero se dice: “Se ha puesto de manifiesto la posibilidad de poder introducir modificaciones en el otorgamiento de determinados títulos náuticos de recreo, agilizando losprocedimientos administrativosylacargadefuncionamientoderivadadel osmismosparalaAdministración marítima, adaptando los procedimientos a las condiciones imperantes, sin merma de los principios de seguridad y respetando, en todo caso, las competencias que las Comunidades Autónomas litorales ostentan en relación con las titulaciones de recreo.” En el articulado de la orden solo se desprende la agilización de los procesos para la Administración marítima, pero no para los administrados. Del mismo modo, se libera de carga de funcionamiento, sin que ningún modo se desprenda de ello que no se produzcan mermas de los principios de seguridad. No se agilizan los trámites para los administrados cuando se aumenta el número y los requisitos de las horas de prácticas y se aumentan de forma considerable los requisitos de acceso a las titulaciones náuticas más sencillas, cambiando la denominación de Autorización Federativa por la de Certificado de Navegación, con un contenido teórico idéntico al de la titulación de Patrón para la Navegación Básica. Esta propuesta, de aprobarse, dificulta el acceso de los aficionados a la náutica y perjudica gravemente los intereses del sector náutico español, al resultar mucho más difícil y gravosa la obtención de la titulación denominada Certificado de Navegación, de modo que se destruyen las expectativas generadas ante el sector náutico español, que espera y desea un método fácil y asequible para la obtención de las titulaciones náuticas. La Administración marítima hace dejación de funciones al obviar la necesidad de expedir la tarjeta identificativa de los títulos náuticos correspondientes y, aún peor, su renovación, de modo que las administraciones públicas no ejercerán de facto ningún control sobre las aptitudes psicofísicas de los poseedores de los títulos, que pueden variar y, de hecho, variarán con el paso del tiempo. Entendemos que es la Administración, quien debe controlar la emisión y renovación de todas las titulaciones, bien directamente o de forma conjunta con las Federaciones de Motonáutica, Federación de Vela y las Escuelas Náuticas. No es comprensible que los poseedores del permiso de conducción de automóviles y motocicletas están obligados a la renovación de esos permisos, con mayor frecuencia a medida que aumenta la edad, mientras que el permiso para el manejo de embarcaciones sea vitalicio, bajo la denominación título, como si de un título universitario se tratase. Ni tampoco es comprensible, que no exista un censo de todos los títulos náuticos emitidos y una comprobación de que estos se emiten de forma correcta. 2 Enelartículo2.10 Dondedice: “Certificado de navegación: documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como para las escuelas náuticas de recreo, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo una vez superadas las pruebas correspondientes, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en esta orden.” Deberíadecir: “Certificado de navegación: documento emitido por las federaciones de motonáutica y vela, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo una vez superadas las pruebas correspondientes, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en esta orden.” Justificación: La mención de las federaciones de motonáutica y vela debe efectuarse por orden alfabético. No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa, como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación. Enelartículo2 punto12. Dondedice: “Escuela náutica de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la evaluación y certificación de la formación teórica, no evaluada por la Administración, o a la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o prácticas complementarias recogidas en esta orden.” Debedecir: “Escuela náutica de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la evaluación y certificación de la formación teórica, o a la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o prácticas complementarias recogidas en esta orden. Estas actividades será tutelada por la Administración o en su defecto por empresas auditoras nombradas por la Administración y pagadas por las escuelas náuticas de recreo” Justificación: No existe motivo objetivo alguno para que empresas privadas evalúen a los candidatos a la obtención de un título o permiso náutico de recreo, sin el más mínimo control por parte de la Administración. El sector náutico necesita una agilización en la convocatoria y emisión de títulos, pero siempre con un control administrativo. EnelArtículo7R equisitosdeedad.P unto1. Dondedice: “Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y 3 motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención del título.” Debedecir: “Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el certificado de navegación expedido por las federaciones de motonáutica y vela, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención del título, o tener el permiso paterno los que hayan cumplido 16 años.” Justificación: No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa, como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación. EnElArtículo11.Exenciones. Dondedice: “Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios y hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros de eslora, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en esta orden, siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de esta orden.” Debedecir: “Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios y hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros de eslora, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en esta orden, siempre que las embarcaciones no se alejen más de 2 millasnáuticasde un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán haber cumplido 16años de edad”. Justificación: La posibilidad de alejarse más de 2 millas de la costa con una embarcación extremadamente pequeña y sin ningún tipo de conocimiento de normas de seguridad no es adecuada. No parece objetivo negar la posibilidad de gobernar una modesta embarcación de recreo a una persona de 16 años de edad y sí, en cambio, a una de 18 años de edad, cuando a ninguna de ellas se les supone conocimientos básicos de navegación o manejo de embarcaciones de recreo. 4 En elArtículo 12.Certificadosexpedidosporlasfederacionesde velay motonáutica,así comoporlasescuelasnáuticasderecreo. Debedecir: Artículo12.Certificadosexpedidosporlasfederaciones demotonáuticayvela. Justificación: No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa, como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación. EnelArtículo12 puntouno. Dondedice: “Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir certificados para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.” Debedecir: “Las federaciones de motonáutica y de vela, podrán expedir certificados para el gobierno de embarcaciones de recreo, de motor o vela, de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que las embarcaciones no se alejen más de 2 millasnáuticasen cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Los exámenes de motor los realizará la federación de motonáutica y los exámenes de vela, la federación de vela. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos propios de las motos náuticas.” Justificación: No existe motivo objetivo alguno para que empresas privadas expidan certificados de navegación. Las escuelas náuticas, expedirían las prácticas de motor de este título. Las federaciones de vela expedirían la habilitación a vela de este título. Diferenciado los temarios de motonáutica y vela, así como las prácticas, como hasta ahora se había hecho con la Autorización Federativa. Si las federaciones estamos en ésta regulación, es para en parte colaborar a desarrollar la navegación que representamos. Al reducir el ámbito de navegación a solo 2 millas de un abrigo, se hace innecesario realizar prácticas de radio, al no ser obligatoria la instalación de este accesorio en esa zona de navegación. En consecuencia, procede la reducción de las materias de estudio y el número de horas de prácticas de navegación. 5 No se justifica que pueda llevarse con este título una embarcación de 6 mts, 1500 kg y 250 cv y no se le autorice a llevar una moto náutica de 2,80 mts, 170 kg y 60cv En esta propuesta, solicitamos también aumentar el temario en seguridad y en teórico de las motos náuticas. En su lugar, conviene la incorporación de un nuevo artículo que diga: “Las federaciones de vela podrán expedir certificados para la habilitación del gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora propulsadas por vela, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que las embarcaciones no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.” EnArtículo12,punto3. Dondedice: “A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas de recreo.” Eliminar este artículo Justificación: Las federaciones de motonáutica y de vela, no han de impartir clases teóricas ni prácticas, de modo que es innecesario el cumplimiento de este artículo. La docencia debe ser impartida por las escuelas. EnelArtículo12 punto5. Dondedice: “Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a que se refiere el punto anterior, las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán los certificados habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la Administración competente, disponiendo de un plazo máximo de 5 días hábiles.” Debedecir: “Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a que se refiere el punto anterior, las federaciones de motonáutica y vela expedirán los certificados habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la Administración competente, disponiendo de un plazo máximo de 5 días hábiles.” Justificación: No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa, como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación. 6 EnArtículo14.R econocimiento médico,punto1. Dondedice: “Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, se deberá superar un reconocimiento médico, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII de esta orden.” Debedecir: “Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el certificado de navegación a motor expedido por federaciones de motonáutica y la habilitación de navegación a vela expedido por las federaciones de vela, se deberá superar un reconocimiento médico, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII de esta orden.” Justificación: No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa, como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación. Cada federación deportiva debe expedir los certificados de navegación acorde a su especialidad deportiva. No existe razón objetiva alguna para que las federaciones deportivas de vela expidan títulos o certificados que habiliten para la navegación de recreo a motor. No existe razón objetiva alguna para que las federaciones deportivas de motonáutica expidan títulos o certificados que habiliten para la navegación de recreo a vela. EnelArtículo15.Convocatoriadelaspruebasteóricas,pu nto3. Dondedice: “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y transparencia en el desarrollo de los exámenes. A los efectos de lo previsto en este punto, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas de recreo.” Debedecir: “Las escuelas náuticas de recreo podrán convocar, organizar, tuteladas por la Administración, los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y transparencia en el desarrollo de los exámenes.” Justificación: Las federaciones de motonáutica y vela, han de seguir siendo la iniciación en la navegación y no perder su identidad de federación deportiva, y nunca deben de ser escuelas náuticas con conceptos empresariales. 7 La ejecución de los exámenes, han de ser controlados o tutelados por la administración, así como la expedición y registro de los títulos también deben de estar controlados y por las administraciones públicas. EnelArtículo15,punto4. Dondedice: “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada aspirante los exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda emitir.” Debedecir: “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de motonáutica y vela, conjuntamente con la administración, deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada aspirante los exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda emitir.” Justificación: La administración, en todo momento debe de tutelar la ejecución de los exámenes, así como la emisión y registro de los mismos. EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto3. Dondedice: “Las prácticas se desarrollarán siempre en aguas marítimas, utilizando las instalaciones y embarcaciones de las escuelas, en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones se utilizarán los simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación.” Debedecir: “Las prácticas se desarrollarán utilizando las instalaciones y embarcaciones de las escuelas, en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones se utilizarán los simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación.” Justificación: No existe motivo objetivo para que las prácticas de navegación no puedan ser realizadas en aguas no marítimas, toda vez que estas deben ser llevadas a cabo con las máximas medidas de seguridad, debiendo ser suspendidas en caso de mal tiempo. La realización de prácticas en aguas marítimas debe ser exigida solo para la obtención de los títulos de PER, PY y CY, cuando así sea necesario por las características de la propia práctica. 8 EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto5. Dondedice:
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Desde la mezquita del toreo.
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