Sacado del ministerio de fomento...
ArrendamientoContrato de diseñoContrato de construcciónContrato de amarreContrato de arrendamiento con opción a compraHipoteca de una embarcación de recreo
Arrendamiento de embarcaciones de recreo
El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.
Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.
Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:
Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los
pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.
Se entiende que es lista 6ta...ahora pone que uno de los
pasajeros tiene que tener la titulación para gobernar...en fin persona o pasaje?
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación.
Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad, o por el órgano que establezca la normativa propia de la Comunidad Autónoma,
en caso de que ésta haya asumido competencias en materia de transporte marítimo.
Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con las normas legales vigentes en materia de importación temporal.
Requisitos de titulación:
Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno.
Perdon por el toston.

