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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#1
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Buenas.
Pido a ver si alguien me puede facilitar un atajo para ver el regimen legal de una auxiliar de un barco con bandera extranjera si se usa de manera independiente de su funcion de auxiliar. Me explico: el año que viene traslado mi barco con bandera holandesa a Catalunya. La auxiliar, en principio, llevara la matricula del barco y el nombre tipico "TENDER TO XXX". Y lo que me pregunto es si se puede usar independientemente del barco principal (por ejemplo, si me la llevo un fin de semana en la baca del coche al Delta del Ebro) o si, en cuanto se separa del barco principal, adquiere su propio estatus legal y tiene que matricularse o no como embarcacion independiente, en funcion de sus propias caracteristicas. En definitiva, son dos materias legales: - Regimen de la auxiliar (si es que esta expresamente previsto en el Derecho español). - A partir de que caracteristicas hay obligacion de matricular una embarcacion (eslora, motor, velocidad, etc.) segun la normativa española. Como yo siempre digo, en estas cosas solo se puede ser iuspositivista, y las opiniones, opiniones, suposiciones ("yo creo que", "yo entiendo que", "me parece que", etc.) no sirven para nada. Lo unico que busco son referencias directas a la normativa legal para ahorrarme un rato de busqueda. Muchas gracias anticipadas al que pueda ayudarme. |
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#2
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No se si te servira el RD que detalla este articulo
http://www.nauticalegal.com/es/artic...de-la-lista-7o Edito, igual de la web oficialnde fomento te fias mas http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...REO/Preguntas/ Si mide mas de 2,5 metros se considera embarcacion de recreo. Yo desde luego si te las va a llevar fuera del ambito de la nave nodriza, la matriculaba si mide mas de 2,5 metros. Pero el tema de legislacion de auxiliares me quedo a la escucha, porque cuando me compre la mia no la encontré ( de ahi que tengo una de 2.49) Enviado desde mi Nexus 4 mediante Tapatalk Editado por bote-gin en 07-02-2014 a las 19:08. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bote-gin | ||
Tupac A. (07-02-2014) | ||
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#3
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Mi OPINIÓN es que - habrá que confirmar - si tienes un barco bandera HOLANDESA y por tanto rige la documentación y legislación holandesa, la auxiliar forma parte del barco (¿lo hace en papeles?) y por tanto es embarcación holandesa.
Mientras los papeles "holandeses" de la auxiliar estén en regla, no creo que debiera haber ningún problema. Es cierto que una embarcación sin matrícula ni identificaciones llevará a problemas, pero con su asta y bandera holandesa, y sus matrículas del barco y TENDER TO XXX no debería suponer más que una embarcación francesa o alemana que ha viajado a España a pescar, por ejemplo. Eso si, papeles en regla para demostrar que es la embarcación auxilicar de.... Insisto, OPINO. No se si es posible separar la auxiliar del barco si no es para misiones concretas relativas a la navegación del barco nodriza. Pero una excursión podría y debería serlo. Aaaaaaaamén.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Cita:
CUIDADO: AÑO 2007 Os paso el link con normativa actual en un ratito... ![]() |
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#5
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Cita:
No acabo de entender tu duda. Si el barco tiene bandera holandesa, la legislación española poco tiene que decir... No sé cual es tu intención para cuando traigas ese barco aquí, pero yo me plantearía dar de alta la auxiliar como barco "independiente" también en Holanda. Si me pasas más datos de la auxiliar, te envío la información para Holanda. ![]() |
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#6
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¿Cómo se demuestra que una auxiliar es la auxiliar de tal o cual barco?
![]() ¿Por las letras que ponemos con vinilo? ![]() ![]() En qué papel se pone eso (en España), dudo que por que tu barco matriz tenga bandera holandesa, le puedas 'agregar' todas las auxiliares de España. ![]() ![]() (de todos modos yo soy de duda fácil)A mi es un tema que siempre me inquieta pues la usa mi hijo y un día me van a dar hasta por el primer botavarazo que me arreé. ![]() ![]() |
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#7
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Visto. Esta regulado en el articulo 2 del RD 1435/2010.
- En resumen, si la auxiliar hace menos de 2,5 mts., no hay que hacer nada porque no se considera ni embarcacion (art. 2.a). - Y, tratandose de auxiliares, no hace falta matricularlas si no pasan de 4 mts. ni 8 CV, "siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal" (art. 2.b). Y, como seguramente querre llevarmela por ahi algun dia, se matricula en Holanda y listos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
bote-gin (08-02-2014) | ||
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#8
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Tupac A,
OK a lo de matricularla en Holanda, pero si es la auxiliar de un barco holandés, esa normativa teóricamente no te afectaría. Eso sí, házselo entender al GC cuando te pregunte... ![]() En efecto, lo mejor es matricularla como "barco independiente" y te evitas problemas! ![]() |
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#9
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Cita:
Si tiene mas de 4 mts. u 8 CV, entonces tiene que estar matriculada en cualquier caso (aunque no se separe del barco). Y si, si tu barco tiene bandera holandesa, y la Ley holandesa tiene disposiciones parecidas al art. 2.b del RD 1435/2010, entonces la auxiliar que cumpla los requisitos de la legislacion holandesa es como si estuviera matriculada tambien en Holanda. Pero, tenga la matricula que tenga el barco, si la auxiliar tiene 2,5 mts. o mas, y te alejas del barco principal, podrian facilmente decirte los GC (y yo creo que tendrian razon) que se ha roto "el cordon umbilical" y que ya no se puede acoger a la bandera del barco. Por tanto, en cuanto se aleja del barco, la auxiliar se rige por la Ley española. O sea: que estas navegando en un barco sin matricula. Y, por tanto, multa. |
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#10
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Cita:
Es mas, siendo estrictos, hay casos en los que, a priori, pareceria que se acogieran al regimen de la auxiliar, pero que, en realidad, no es asi. Por ejemplo, estas amarrado en un puerto y usas la auiliar para ir a la gasolinera, que, cruzando la bocana es un momento, pero andando tienes que dar una vuelta de kilometros. Si la GC te pide papeles de la auxiliar en la gasolinera, en ese momento la zodiac no esta haciendo de auxiliar del barco, el cual esta muy bien amarrado y no tiene necesidad de nada, sino que esta siendo utilizada como un transporte independiente del barco principal. Si la GC te denuncia por navegar con una embarcacion que infringe la obligacion de matricular, yo creo que, en sentido estricto, podria tener razon y te podria caer una multa (bastante elevada, por cierto). En definitiva, pues, si la auxiliar tiene 2,5 mts. o mas, mejor matricularla y evitar jugar a la ruleta. |
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#11
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La mía tiene 2.5 exactamente y mi hijo aun ni ha sacado el bachiller, pero eso es lo de menos, mi problema siempre es pensar qué es para la ley española 'proximidades', quien define lo cerca o lejos que estamos del barco.
Muchas veces la empleamos para explorar playas cercanas o incluso algo lejanas. A veces para cruzar el puerto, que es muy grande, en esos casos el barco está cerca, pero si el barco está en Garraf y me llevo la zodiac a la Ría de Arousa, ¿le podría decir al guardia que el barco no está 'lejos'? ¿impera la ley española o la holandesa respecto a las auxiliares y al concepto de proximidad? Aunque bueno, si la zodiac está en la EU está 'cerca'. Si el barco está en Toronto, está 'lejos'. Por cierto, ¿las leyes holandesas permiten que la auxiliar del barco esté 'lejos'?, es que en ese caso esto ya va a ser el despiporre holandés. Jobar, esto me ha quedado muy Epi y Blas ![]() ![]() ![]() |
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#12
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¿Se puede 'matricular' solo la auxiliar en Holanda?
¿Cuantas auxiliares puede tener un barco... belga? ¿Aunque en mi auxiliar ponga AUX MIBARCO, puede ser la AUX BARCODEPEPE de bandera belga? ![]() |
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#13
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Cita:
Pero si un GC te pone una denuncia por utilizar la zodiac para cruzar la bocana, ir a pasear a explorar playas, hacer esqui nautico, etc., sinceramente, yo creo que tendrias muy pocos argumentos que alegar si te sancionan, pues esos usos no son usos de "auxilio al barco" sino que son independientes. Y, por tanto, si mide 2,5 metros o mas, te podrian decir que has infringido la obligacion de matricularla y ponerte una sancion. El art. 307.3.i de la Ley de Puertos configura como infraccion grave "La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones". Y el art. 312.2.c de la misma ley le asigna una sancion de hasta 20.000.000 ptas. ¿Que seguramente te pondran una sancion muy inferior a 120.000 euros? Tenlo por seguro. Pero yo no me la jugaria a ver de cuanto me la ponen... a ver si es de 500 euros, o 5.000, o 20.000... Editado por Tupac A. en 10-02-2014 a las 09:07. |
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#14
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Por supuesto que se puede matricular: simplemente, la matriculas como embarcacion, sin ser auxiliar de nada. De hecho, ese es el uso que le da tu hijo.
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