La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 12-02-2014, 20:02
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Predeterminado Re: Circulación De Personas, Bienes Y Derechos Por La Ue‏

Amigo mio y cofrade y sin ningún tipo de acritud. Pero es muy normal en la taberna que los post se vayan por derroteros inesperados, mezclando ideas personales con datos. Una cosa es lo que tu creas, a lo que yo no tengo ningún tipo de objeción, nada más que respeto comparta o no tus ideas. Otra son datos.

La libre circulación de personas es un DERECHO.

Bien, dicho ésto y como mi palabra no es la ley, tengo que apoyarlo con datos, cosa justa. Te invito a que entres en la página de europa.eu donde en diversos idiomas oficiales y entre ellos el español encontrarás: La libre circulación de personas es un derecho fundamental que asiste a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) en virtud de los Tratados. Se expresa a través del espacio de libertad, seguridad y justicia exento de fronteras internas. La supresión de las fronteras internas implica una gestión reforzada de las fronteras externas de la Unión así como la regularización de la entrada y la residencia de prespetoersonas de países extracomunitarios a través de medidas como la política común de asilo e inmigración.
El concepto de la libre circulación de personas emana de la firma del Acuerdo de Schengen en 1985 y del posterior Convenio de Schengen de 1990, que marcó el inicio de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes. La cooperación Schengen, como parte del marco jurídico e institucional de la UE, se ha expandido paulatinamente hasta incluir a la mayoría de los Estados miembros y a algunos países extracomunitarios.

Dicho esto, es evidente que puedes seguir creyendo que no es un Derecho, cosa que respetaré, pero no compartiré. Ahí tienes los siglos que muchos tardaron en aceptar que la tierra era redonda....y no pasó nada....unas cervezotas que tenemos la gola seca
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genoves (12-02-2014)
 

Sergio Ponce

Etiquetas
abanderamiento, aguas jurisdiccionales, fronteras


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