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Antiguo 28-02-2014, 13:47
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Predeterminado Re: Impuesto de ayuda a la navegación

Saludos cofrade,
Estoy contigo en que, el tuyo no es un caso aislado, y que eso de que los veleros de menos de 12 metros no pagan probablemente tenga en la práctica muchas excepciones.
Quizás en muchos casos no nos enteraremos, porque el ingreso de la tasa se realizará por los titulares de concesiones o autorizaciones de instalaciones de atraque, como sustitutos del contribuyente, a través de los acuerdos o convenios celebrados con la Autoridad Portuaria que tienen como objeto la determinación de la cuota de la tasa en régimen de estimación simplificada y supongo que se darán las formas más pintorescas de repercusión por estos concesionarios a los armadores de las embarcaciones.
Quiero dejarte claro desde el principio que no soy un especialista en este tema, pero dado que nadie te responde me atrevo a darte mi opinión, que modificaré ante cualquier otra “mejor fundada en derecho”, como suele decirse o mejor informada por como suceden las cosas en la práctica.
La regulación de la tasa está en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Aquí puedes ver una versión consolidada del mismo:
http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BO...onsolidado.pdf

De acuerdo con dicha norma, la tasa es exigible a los buques y embarcaciones de recreo si su propulsión es a motor, cualquiera que sea su eslora, y a los de eslora superior a 12 metros, si su propulsión es la vela.

El texto refundido también tiene un ANEXO II denominado “Definiciones a los efectos de esta ley” en donde debería haberse aclarado que se entiende por buques y embarcaciones de recreo o deportivos de propulsión a motor y de propulsión a vela, pero desgraciadamente no se recogen estas definiciones y ahí comienzan los problemas.
¿Por qué problemas? Pues porque en el contexto de esta norma la propulsión a motor o a vela termina siendo lo que se denomina un “concepto jurídico indeterminado”. Trato de explicarme:
Tenemos por una parte el caso de lo que los aficionados llamamos “motoveleros”, que sería el caso más complicado, pero que yo defendería a los efectos de aplicación de la tasa que es un buque de propulsión a vela.
El resto de las embarcaciones que normalmente denominamos veleros, salvo el caso de los vela ligera o algún otro caso especial todos llevan un motor, además en los de más de 12 metros de eslora, es un intraborda diesel que puede tener una cierta potencia. Aunque para nosotros son “veleros”, desde el punto de vista jurídico pueden ser barcos de motor, o de vela, o ahora de motor y dentro de tres horas de vela, y te pongo un ejemplo: El RIPA, tiene distinta regulación para los buques de vela y los de propulsión mecánica en cuanto a señalización, preferencias, etc., pero, como sabes, define claramente qué es un buque de vela y qué es un buque de propulsión mecánica, y tu barco en concreto, en función de cómo estés navegando, puede ser según las ocasiones una cosa u otra.
No se si es práctica completamente generalizada, pero sí es extendida de que lo que denominamos velero, en su documentación figure como motovelero. Así está el tuyo pero también el mío que es un 25 pies con motor intraborda diesel de 9 cv. En concreto en el documento de registro de mi barco, aparece un apartado de “clasificaciones”, con la clasificación SOLAS, el tipo de embarcación (recreo y deportivas) y el subtipo de embarcación (motovelero). Y es motovelero porque, aunque el motor no sea su tipo de propulsión principal, sí lleva un motor que está además identificado en el mismo documento con sus características técnicas e incluso su número de serie.
Ahora bien, esto nos lleva a que todos los veleros de más de 12 metros son motoveleros, por lo tanto esa no puede ser la interpretación que se dé a la ley que regula la tasa, porque estaría contemplando un caso de no sujeción para una circunstancia que no se daría nunca. Por lo tanto el lío está montado y ya se dan las circunstancias para que en cada sitio interpreten la norma de forma distinta.
¿Qué hay que hacer si te dicen que tu barco es un barco de motor y quieres recurrir? Pues lo primero armarte de paciencia y disponerte a “escribir”, tanto con argumentos lógicos, como el que acabo de exponer, como con argumentos normativos. Si la ley que regula la tasa no define que es un barco de vela a los efectos de la misma, hay que buscar otras normas a ver si hay suerte, y a ser posible que sean normas aplicables a nuestra actividad, a nuestro barco, etc.
Por ejemplo, la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BO...onsolidado.pdf

en su artículo 2, “definiciones”:
…/…

5. «Embarcación a motor»: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión.
6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

Bueno, el “modo principal de propulsión” también puede ser un concepto jurídico indeterminado, pero es ya un poco mas determinado que lo de barco a vela o a motor, salvo, en su caso, para lo que los aficionados denominamos “motoveleros”.

Otro argumento: ¿ necesitas la habilitación de vela para gobernar tu barco?

Y otro: Normas UNE armonizadas que han de cumplir las embarcaciones de propulsión a vela (anexo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques).
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf
¿Se le exige a una embarcación por ejemplo la UNE-EN ISO 12217-2:2003, pues entonces es, de acuerdo con el citado Real Decreto, una embarcación propulsada a vela.

¡¡¡ Vaya tocho me ha salido!!!
Espero que te sirva de algo.
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