Cita:
Originalmente publicado por INAF
Si mi memoria no me falla cómo habitualmente, creo recordar alguna sentencia en que el concesionario del "parking" debía responder de los objetos robados a pesar del típico letrero en la entrada que dice algo así como "No nos hacemos responsables de los objetos depositados en el interior".
Los doctos en leyes lo sabrán exponer mejor.
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Efectivamente

Aunque los parkins decían que no, el Tribunal Supremo zanjó el tema diciendo que es un contrato de depósito, y como tal el depositario está obligado a devolver la cosa depositada en las mismas condiciones en que se la entregaron

Lo mejor es ir a ver a un buen abogado.
Y mientras pasarse el cabreo

