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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#32
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Señores he encontrado la Orden:
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. En dicha Orden: CAPÍTULO VI Infracciones y sanciones Artículo 25 Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Y en el RD 1434/1999......: Artículo 15 Sanciones Las infracciones serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la LPEMM, con multa hasta los importes siguientes: A) Infracciones graves tipificadas en el artículo 12: 1.º Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en los párrafos a) y b) del artículo 12 serán, de acuerdo con el tamaño de las embarcaciones, los siguientes: a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 100.000 pesetas. b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 200.000 pesetas. c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas. Según esto, dado que mi ex-barco tenia 5.60 metros de eslora....la multa maxima que le corresponde es de 100.000 pesetas (600 euros) ![]() ![]()
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