La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #3  
Antiguo 03-06-2014, 17:20
Avatar de imaz
imaz imaz esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 08-07-2008
Edad: 62
Mensajes: 60
Agradecimientos que ha otorgado: 48
Recibió 16 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron Portuario Atribuciones ?

Las atribuciones de un portuario son 3 millas de la bocana o de un abrigo.
Definicion de abrigo: todo lugar refugio para vientos olas y mareas.
En algunas Capitanias existe confusion porque se considera que la costa es un abrigo. Se de unas Capitania que interpreta como abrigo la varada en una playa. Lo aplican para embarcaciones neumaticas dedicadas al buceo o a excursiones. No conozco ninguna Capitania que lo este aplicando a golondrinas o veleros.

Es bastante discutible que para refiugiarte en caso de problema metereologico la capitania acepte embarrancar en la costa. El temario de patron portuario no tiene mucho que ver con el PPER o las titulaciones profesionales de la mercante.
El seguro tendra que hablar en caso de accidente.
Citar y responder
 

Almayer


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 05:22.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto