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Predeterminado Re: Comprar Bengalas Y Deshacerse De Las Caducadas

Cita:
Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
En el post nº 8 de este mismo hilo (página anterior) ya indicaba la normativa actual.

...

¡Hay que leer todo el hilo y no solamente el último post!
OK, ok, se me había pasado.... Mil disculpas.



Bueno, al lío.

El RD 1335/1012 que indicaste en tu post corrige y modifica un RD anterior, que es el RD 563/2010. Resumiendo lo que queda de la combinación de estos dos RD, vemos que la normativa dice lo siguiente:

APARTADO 3.4 : Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5

El destacado en rojo es mío.

O sea, que los comercios sólo están obligadas a recoger las bengalas caducadas que hayan vendido ellos mismos. Esta recogida debe hacerse sin coste para el usuario final.

El punto 5 a que se refiere este punto 4 dice lo siguiente:

APARTADO 3.5 : La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

...... Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.

....


O sea, que el comercio nunca debería cargar nada por la recogida de productos caducados que haya vendido previamente.

Conclusión de todo esto: tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas....

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