La Taberna del Puerto Pasch
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  #1  
Antiguo 06-04-2014, 13:50
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Predeterminado Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible.
Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla.
Un saludo Carril
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  #2  
Antiguo 06-04-2014, 14:03
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
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  #3  
Antiguo 06-04-2014, 14:09
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Hola

Si, es lo que hay. Aceptación de herencia, etc...

Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...

O eso me han contado a mi

Saludos y
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  #4  
Antiguo 06-04-2014, 16:05
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Parazoa Ver mensaje
Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...
¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

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  #5  
Antiguo 06-04-2014, 17:29
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Fanso Ver mensaje
Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
Efectivamente, el barco es como cualquier otro bien,casa etc., hay que ejecutar la herencia y escriturar la aceptación de la misma, con lo cual el bien, el barco, pasa a propiedad de los herederos, y en capitanía lo hacen constar en la hoja de asiento con los propietarios que proceda, tantos como herederos,yo compré mi barco así, y eran tres propietarios, los tres hijos.
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  #6  
Antiguo 06-04-2014, 19:45
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

Hola

Quiero decir que, si se tiene un contrato firmado por las dos partes con fecha anterior al deceso, el bien está transferido legalmente. Ni más ni menos

Que luego el cambio de nombre se registre pasados unos días.... pues bueno, igual tampoco pasa nada

Saludos y
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Juanitu (12-04-2014)
  #7  
Antiguo 11-04-2014, 22:43
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

como se dice en España : quien hice la ley hice la trampa ?
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  #8  
Antiguo 12-04-2014, 00:34
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

No, poDió-poDió-poDió... Trampas ni una.
¿Qué culpa tiene el pobre comprador de haber adquirido un bien con anterioridad al luctuoso hecho? ¿Y si el contrato indicara claramente la recepción del metálico acordado, pero se dejara un periodo de carencia para que el vendedor disfrutase aún del barco...? Finalizado ese periodo el contrato se hace efectivo, y ya está....

Estando todo el mundo de acuerdo.... no hay trampa.


Eso de "carencia" no tengo ni nines de lo que es pero suena bien.
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Editado por Juanitu en 12-04-2014 a las 00:43.
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  #9  
Antiguo 12-04-2014, 11:05
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Hola Juanitu:
efectivamente, no hay ningún problema. Todos vendemos y compramos antes de morirnos :-)
Si el vendedor se muere unos pocos días después de vender, en la herencia no figurará la embarcación sino el precio que ha cobrado, y si todavía no está cobrado figurará el crédito frente al comprador.

El único problema sobre la fecha de la venta es cuando hay terceros además de comprador y vendedor: acreedores, hacienda etc.
Es interesante sobre esto esta sentencia del Supremo:

http://impuestos-av.blogspot.com.es/...iedad-por.html
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  #10  
Antiguo 12-04-2014, 11:16
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

La ley del impuesto dice esto:

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades,
funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán
entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago
del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

El conflicto surge cuando los herederos no quieren poner el bien en la herencia para pagar menos impuesto, entonces no se puede cambiar la titularidad del bien porque el que cambie la titularidad del bien sin haberse cerciorado del pago del impuesto es responsable de ese impuesto.
Es una precaución, que somos muy pillos :-)


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  #11  
Antiguo 12-04-2014, 22:37
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

No puedes comprar nada a 1 muerto, 1 muerto no es propietario de nada. Cuando se muere, su propiedad pasa a otros, habitualmente los herederos, lis cuales se convierten en propietarios y es 1 transacción como cualquier otra.
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  #12  
Antiguo 13-04-2014, 08:04
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Yo compré mi primer barco a un muerto que me firmó varios días antes de morir el contrato de CV... y coló. No lo conocí pero debía ser un buen hombre.

En españa es así. Demasiadas garantías absurdas.
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Cenachero (13-04-2014)
  #13  
Antiguo 13-04-2014, 09:39
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible.
Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla.
Un saludo Carril
Carril, a quién le estás comprando el barco es a unos señores que han heredado un barco. Como te han dicho, un muerto ni es propietario ni puede vender nada.

Por ello, si les compras a estos señores tendrás que tener el documento por el que éstos te venden. Tu pagarás el impuesto de esta transmisión y ellos deberán pagar el impuesto de su herencia.

Otra cuestión totalmente distinta es cuando le compras un barco a un señor, en documento privado, y posteriormente éste ha muerto. Tendrás un problema de acreditación de la veracidad de esa transmisión. El artículo 1227 del Código Civil dice que un documento privado no tiene validez frente a terceros (que evidentemente no han podido conocer) sino desde que se producen una serie de situaciones, entre las que está el que alguno de los que haya firmado el documento hubiera fallecido: en este caso es evidente que dicho documento existía al menos el mismo día del fallecimiento.

Lo que sí se ha hecho, se hace y se hará es poner en un documento privado una fecha anterior y decir que el muerto te vende el barco.

Lógicamente no estás utilizando una vía "normal" o legal de transmitir. Si cuela, los herederos se ahorran el Impuesto sobre Sucesiones, pues lo han quitado de la masa hereditaria.

Si no cuela (además de que deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones) os metéis todos en un follón: entre otras cosas podrían ir contra ti por un delito de falsedad en documento mercantil (si es que consideran que dicho contrato entra dentro de los documentos mercantiles) o de falsedad en documento público (la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Yo, de ser tú, no me embarcaba en ese jaleo. Si es por aligerar el tema del papeleo, pues pueden liquidar parcialmente su herencia (con sólo el barco) y vendértelo sobre la marcha. Ya liquidarán ellos después (dentro del plazo de 6 meses desde la muerte) su herencia. Es problema de ellos, no tuyo.

Ya nos contarás
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  #14  
Antiguo 07-06-2014, 01:46
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Gracias a todos por vuestras respuestas, Efectivamente para poder transferir la embarcación es necesaria la aceptación de la herencia, pero según nos explicó el notario, no se paga nada hasta 20,000 euros por heredero, en este caso cuatro herederos,
Estamos hablando de un Catalac 830 de 1970, que ni de lejos llega a esas cantidades.
De todas formas es una gestión que tiene que realizar los herederos, por su bien, pues tiene parece ser 6 meses para realizar dicha gestión, y está ellos no lo sabían, así que no hay mal que por bien no venga.
Espero que en una semana aproximadamente este todo arreglado.
Un saludo a todos.
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  #15  
Antiguo 08-06-2014, 10:06
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Solo necesitas el contrato de compra y venta y fotocopia de dni del vendedor
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  #16  
Antiguo 20-06-2014, 04:10
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Tienes una solución mas sencilla. Dado que se trata de un barco de 1970, y que no dudo compartistes con el difunto, navegando y arreglándolo, y como te quería como un sobrino, yo recuerdo que los domingos siempre decía a todos que si le pasaba algo el barco era para ti, asi que entiendo que los herederos en la aceptación de la herencia reconocen el legado de su padre a tu favor, y en compensación de los desvelos por mantenerle el barco en condiciones, te lo transmiten por un valor simbólico.
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ANTARTIC (10-07-2014)
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