Cita:
Originalmente publicado por jrodlop
Conforme a la Regla 14 del RIPA
REGLA 14. Situación "de vuelta encontrada"
a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.
b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia.
La regla que se aplica a los veleros es la 12.
Estamos suponiendo en todo caso que los dos buques se propulsan unicamente a vela.
Por lo tanto: dos buques a vela nunca podrán estar en situación de vueta encontrada conforme al RIPA
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El hecho de que haya una regla específica para buques a motor en vuelta encontrada no significa que la vuelta encontrada sea una situación exclusiva de buques a motor.
La definición de vuelta encontrada únicamente habla de buques con rumbos opuestos y de hecho hay varias menciones a veleros:
http://tesdelper.com/testbd.php?testid=131
http://www.waypointgijon.com/wabpoint_cp_035.htm
El Diccionario Marítimo español en la página 563 define Vuelta encontrada como: "denominación relativa y aplicable a la bordada que sigue cada uno de dos buques amurados por bandas opuestas. Otros expresan esta posición con la frase de estar en bordos contrarios"
Edito para añadir: Esto NO significa que se aplica la regla del Ripa para vuelta encontrada de buques a motor.