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Pues eso, se puede pedir el abanderamiento en USA igual que se hace con la belga?
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Predeterminado Re: Bandera USA

No es una pregunta que tenga una respuesta definitiva.

La norma que obliga a matricular es la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales. Hasta el 31 de diciembre de 2010 no tenia excepciones: si eras residente y usabas un barco en aguas del Estado español tenias que matricular.

El 1 de enero de de 2011 entro en vigor la reforma que añadio los apartados 2 y ss., por los que se eximia de la obligacion de matriculacion en determinados casos de importacion de barcos.

Esa reforma esta muy, muy mal hecha. Por ejemplo, confunde los conceptos de matriculacion y pago del impuesto de matriculacion como si fueran lo mismo (o sea, un disparate).

Esa nueva redaccion no dice nada de que los barcos que se importan (los exentos de matriculacion) tengan que estar matriculados en un determinado pais; ni que tengan que estar matriculados en un pais europeo; ni siquiera que tengan que estar matriculados (lo cual deberia tenerse en cuenta dado que en la mayoria de paises no existe obligacion de matricular los barcos).

Todo eso son deducciones como resultado de un trabajo de interpretacion de la norma. Pero la norma no lo dice. Concretamente, que los barcos exentos de matriculacion tengan que estar matriculados se deduce del hecho de que resulta inconcebible para el Derecho español. Y, ademas, por sentido practico: aunque la Ley lo pemitiera, hasta que la guardia civil y los aduaneros, y las capitanias, etc. lo asumieran, pasaria mucho tiempo antes de que dejaran de tener serios problemas los que navegaran con barcos sin matricular. En consecuencia, por lo poco que cuesta, mejor matricular y olvidarse de poner a prueba los argumentos legales en propia piel.

Y lo de que tengan que estar matriculados en Europa tampoco lo dice la norma. Se podria entender asi por el hecho de que la reforma la introdujo la ley de medidas de diciembre de 2010 (la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2011) en un apartado titulado "armonizacion con normativa europea". Y, de hecho, el motivo de la reforma fue que dentro de la Union Europea un Estado no puede poner trabas a la libre circulacion de bienes y personas. Y la obligacion de matriculacion es una traba contraria al Derecho europeo y por eso el Estado español tenia que modificar su legislacion. Si, a partir de ahi, se liberalizo para todos los paises del mundo o si hay que entender que esa norma es solo para barcos europeos, es una cuestion interpretativa:
- a favor de la interpretacion extensiva (la que te conviene a ti en este caso) se podria decir que donde la ley no distingue no se puede hacer distinciones.
- y a favor de la restriccion a barcos europeos se podria alegar una interpretacion teleologica de la reforma: es decir, que lo que perseguia era adaptarse a la normativa europea y que, por tanto, solo pretendia liberar a los barcos europeos.

Por otro lado, tienes a tu favor que (para evitar la distorsion del mercado de barcos, nuevos y usados, que supondria aplicar a rajatabla la nueva normativa), la DGMM ha hecho una interpretacion extensiva mas alla de lo que dice la Ley, y permite que hasta los barcos que ya estaban matriculados se den de baja y se matriculen en otros paises. O sea, que la interpretacion que hace la DGMM es que se ha liberalizado y que ya no hay obligacion de matricular los barcos, lo cual es posible que propicie tambien que la interpretacion que impere sea que tambien los barcos de fuera de la UE pueden beneficiarse de esa liberalizacion.

Lo que si esta claro es que, dado que hay dudas sobre el texto legal, no podria haber sanciones a un propietario que haya dejado de matricular basandose en una interpretacion razonable. Pero entonces si que se le obliga a matricular.

Yo, en tu lugar, por lo poco que cuesta, lo matricularia en Belgica y me olvidaria de dudas. Pero si quieres mantener la bandera americana es una opcion que puedes plantearte. Si quieres profundizar en esta cuestion, puedes consultar el "hilo madre" de todos estos temas de bandera extranjera. Puedes empezar a partir del post 83, en el que expuse por primera vez mi teoria de que se podria navegar sin obligacion de matricular. Y, a partir de ahi, no pierdas tiempo con las discusiones con algunos que se negaban a reconocer el cambio legal (me llamaron de todo) y ve directo a los posts en que se habla sobre la interpretacion de la Ley.
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Salud
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Sabes donde hay que ir para hacer el tramite, lo puede gestionar una gestoria ?(valga la redundancia). Es necesario tener la residencia?.
Gracias de antemano.
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  #5  
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No es una pregunta que tenga una respuesta definitiva.

La norma que obliga a matricular es la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales. Hasta el 31 de diciembre de 2010 no tenia excepciones: si eras residente y usabas un barco en aguas del Estado español tenias que matricular.

El 1 de enero de de 2011 entro en vigor la reforma que añadio los apartados 2 y ss., por los que se eximia de la obligacion de matriculacion en determinados casos de importacion de barcos.

Esa reforma esta muy, muy mal hecha. Por ejemplo, confunde los conceptos de matriculacion y pago del impuesto de matriculacion como si fueran lo mismo (o sea, un disparate).

Esa nueva redaccion no dice nada de que los barcos que se importan (los exentos de matriculacion) tengan que estar matriculados en un determinado pais; ni que tengan que estar matriculados en un pais europeo; ni siquiera que tengan que estar matriculados (lo cual deberia tenerse en cuenta dado que en la mayoria de paises no existe obligacion de matricular los barcos).

Todo eso son deducciones como resultado de un trabajo de interpretacion de la norma. Pero la norma no lo dice. Concretamente, que los barcos exentos de matriculacion tengan que estar matriculados se deduce del hecho de que resulta inconcebible para el Derecho español. Y, ademas, por sentido practico: aunque la Ley lo pemitiera, hasta que la guardia civil y los aduaneros, y las capitanias, etc. lo asumieran, pasaria mucho tiempo antes de que dejaran de tener serios problemas los que navegaran con barcos sin matricular. En consecuencia, por lo poco que cuesta, mejor matricular y olvidarse de poner a prueba los argumentos legales en propia piel.

Y lo de que tengan que estar matriculados en Europa tampoco lo dice la norma. Se podria entender asi por el hecho de que la reforma la introdujo la ley de medidas de diciembre de 2010 (la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2011) en un apartado titulado "armonizacion con normativa europea". Y, de hecho, el motivo de la reforma fue que dentro de la Union Europea un Estado no puede poner trabas a la libre circulacion de bienes y personas. Y la obligacion de matriculacion es una traba contraria al Derecho europeo y por eso el Estado español tenia que modificar su legislacion. Si, a partir de ahi, se liberalizo para todos los paises del mundo o si hay que entender que esa norma es solo para barcos europeos, es una cuestion interpretativa:
- a favor de la interpretacion extensiva (la que te conviene a ti en este caso) se podria decir que donde la ley no distingue no se puede hacer distinciones.
- y a favor de la restriccion a barcos europeos se podria alegar una interpretacion teleologica de la reforma: es decir, que lo que perseguia era adaptarse a la normativa europea y que, por tanto, solo pretendia liberar a los barcos europeos.

Por otro lado, tienes a tu favor que (para evitar la distorsion del mercado de barcos, nuevos y usados, que supondria aplicar a rajatabla la nueva normativa), la DGMM ha hecho una interpretacion extensiva mas alla de lo que dice la Ley, y permite que hasta los barcos que ya estaban matriculados se den de baja y se matriculen en otros paises. O sea, que la interpretacion que hace la DGMM es que se ha liberalizado y que ya no hay obligacion de matricular los barcos, lo cual es posible que propicie tambien que la interpretacion que impere sea que tambien los barcos de fuera de la UE pueden beneficiarse de esa liberalizacion.

Lo que si esta claro es que, dado que hay dudas sobre el texto legal, no podria haber sanciones a un propietario que haya dejado de matricular basandose en una interpretacion razonable. Pero entonces si que se le obliga a matricular.

Yo, en tu lugar, por lo poco que cuesta, lo matricularia en Belgica y me olvidaria de dudas. Pero si quieres mantener la bandera americana es una opcion que puedes plantearte. Si quieres profundizar en esta cuestion, puedes consultar el "hilo madre" de todos estos temas de bandera extranjera. Puedes empezar a partir del post 83, en el que expuse por primera vez mi teoria de que se podria navegar sin obligacion de matricular. Y, a partir de ahi, no pierdas tiempo con las discusiones con algunos que se negaban a reconocer el cambio legal (me llamaron de todo) y ve directo a los posts en que se habla sobre la interpretacion de la Ley.
Si los tramites para abanderar en USA se me complican, no descarto el hacerme Belga, gracias por la explicacion exaustiva y aclarar muchas dudas.
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  #6  
Antiguo 23-06-2014, 08:59
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Predeterminado Re: Bandera USA

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Originalmente publicado por Paulsailor Ver mensaje
Sabes donde hay que ir para hacer el tramite, lo puede gestionar una gestoria ?(valga la redundancia). Es necesario tener la residencia?.
Gracias de antemano.

Teclea en cualquier buscador, yate delaware, abanderamiento offshore delaware etc, tienes muchas empresas que te lo gestionan especialmente para no residentes.

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Predeterminado Re: Bandera USA

Yo de ti primero miraría el tema seguro. De acuerdo a la legislación española, todo barco, tenga la bandera que tenga, tiene que tener contratado un seguro de responsabilidad civil obligatoria. Y las cias tienen la obligación de realizar contrato de seguro a barcos de bandera de país de la comunidad de acuerdo a la normativa de la CE. En el caso USA...ya nos contarás.
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  #8  
Antiguo 26-06-2014, 20:44
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Predeterminado Respuesta: Re: Bandera USA

Entonces no entiendo la cuestión.

Si un Español residente, se compra y trae un barco de otro pais no Europeo a España, pueden pasar varias cosas?

Que le dén transito de 6 meses?
Que aunque el barco esté a nombre de otra entidad (no europea), lo pueda navegar en esos 6 meses?
Que le den 30 días para matricular a Español?
Que le den 30 días para matricular a cualquier país Europeo?
Que le den transito permanente?

No tengo claro cuales de estos puntos pueden ser los acertados.
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  #9  
Antiguo 26-06-2014, 22:25
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Bandera USA

Cita:
Originalmente publicado por R.Santana Ver mensaje
Entonces no entiendo la cuestión.

Si un Español residente, se compra y trae un barco de otro pais no Europeo a España, pueden pasar varias cosas?

Que le dén transito de 6 meses?
Que aunque el barco esté a nombre de otra entidad (no europea), lo pueda navegar en esos 6 meses?
Que le den 30 días para matricular a Español?
Que le den 30 días para matricular a cualquier país Europeo?
Que le den transito permanente?

No tengo claro cuales de estos puntos pueden ser los acertados.
Ninguno de ellos es acertado.
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