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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Nueva matriculación. No hizo falta ninguna ITB. De echo nunca he oído hablar de tener que pasar una ITB en esloras inferiores a 6m. Otra cosa es que cambien la cat. de diseño de la embarcación y le hagan un proyecto por un ingeniero naval... pero aún asi no lo sé, tengo mis dudas.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#27
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Cita:
Si que puedes llevar motor. De echo yo llevo. La ley actual no menciona ninguna limitación al motor ni a la potencia (entiendase que está limitada por el astillero). Si que puedes salir de la zona balizada, pero dentro de los limites estabelecidos por la capitania, igual que los kayaks, las tablas de windsurf y otros artefactos flotantes. Yo utilize mis neumaticas en la ría de arousa que es una zona 7 sin ningún problema. obviamente que no me aventuro demasiado.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 28-07-2014 a las 16:59. |
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#28
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Cita:
Lo que puede hacer el fabricante es registrar (concepto distinto de la matriculación y solamente es valido en aguas terrioriales españolas hasta zona 4 - 12 millas) y las esloras inferiores a 6 m no pasan ninguna ITB! Para matricular una embarcación de menos de 6 m necesitas la factura de la embarcación con IVA (o contrato compra venta y comprobante de pago del ITP) , la declaración de conformidad CE, el manual del proprietario, tu DNI, el modelo 06 de no aplicación del Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte, rellenar los formularios, pagar la tasa de ayuda a navegación, alguna otra tasa y ya está. En ningún momento pasas una ITB. De echo yo he comprador mi semirrigda de eslora inferior a 6 m nueva en Italia, la he ido a recoger con toda su documentación y la he matriculado en España. Ningún problema y repito nada de ITBs. Os recomendo consultar el RD de Abanderamiento. ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#29
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debe haber cambiado la normativa, en el primer bote que compre de segunda mano no tenia certificado de navegabilidad y para sacarlo me obligaron a pasar itb por cierto que me soplaron una pasta de la época.
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#30
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Creo que desde entonces habra cambiado un par de veces...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#31
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Si y no. Es verdad que ahora no dan el certificado, pues es suficiente con que tengan CE:
(Citando el RD de abanderamiento) Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4 7. El documento, al que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, sustituirá, en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto. Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE. 1. La solicitud de abanderamiento de las embarcaciones de recreo con marcado CE se acompañará, cuando corresponda, de la siguiente documentación: a) Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea. usease, el certificado de 1ª inspección. ya te digo to que para tener el CE, es necesario pasar mas de una inspección. Pero bien es cierto que al consumidor, no llega documentación al respecto Antes no era así, te daban el certificado de 1ª inspección, ahora les aparece en un listado, eso sí, despues de la entrada en vigor de la norma: ocumentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. En cuanto al motor en los artefactos (entendiendo como tal una zodiac de menos de 1.5m), ya te digo que tampoco, tu no puedes asegurar un motor en una embarcación (o artefacto) si no la puedes matricular. Por ende, no puedes ir jamás legal. Editado por BICHO MORAIRA en 28-07-2014 a las 18:04. Razón: Fuente |
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#32
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Las inspecciones que mencionas no son ITBs, son pruebas del astillero que definen la categoria de diseño y nr. max de tripulantes.
Eso no tiene nada que ver con ITBs, son pruebas para el Certificado de Conformidad CE. Y no las hacen a todas las embarcaciones, las hacen al prototipo de esa marca y modelo. Con respecto a las neumaticas que se consideran artefactos flotantes, son las de eslora inferiore a 2.5 m (no 1.5 m) y si montan motor es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil. Si que lo puedes hacer, de echo yo lo tengo. ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#33
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Pero lo tienes sin matricula o sin estar anexionado a un barco? Es que yo tengo una de 1.8m con un 2cv en el perelló y lo tengo sin asegurar ni na!
Cuenta cuenta, que me interesa! |
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#34
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#35
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Cita:
Con respecto a la matriculación/abanderamiento: "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. (...) Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. (...) c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006. (...) q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. (...) Artículo 3. Ámbito de aplicación. (...) 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa. (...)" O sea, una neumatica de menos de 2.5 m de eslora (2.49 m max), no es una embarcación de recreo, es un artefacto flotante y por eso no se abandera/matricula. ---------------------------------------------- Con respecto al material de seguridad: "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) CAPÍTULO I Disposiciones generales (...) 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición. c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea. d) Las embarcaciones sumergibles. e) Los vehículos de colchón de aire. f) Los hidroplaneadores. g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor. 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «1». Zona de navegación ilimitada. B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general." O sea, al ser un artefacto flotante tampoco tienes que llevar a bordo todo el material de seguridad que tendrías de levar si fuera una embarcación de recreo matriculada/abanderada. Sin embargo debido a las caracteristicas de estas embarcaciones recomiendo a navegar solamente en dias muy buenos y muy cerca de la orilla (cuidado con el oleaje!!!!) y a llevar lo siguiente material basico: Remos Chaleco 100N Linea de fondeo Navaja Linterna estanca Bujia de repuesto tirador de emergencia y el juego de herramientas que viene con el motor Una botella de agua Una botella o pequeño jerry can con gasolina Movil en caja o funda estanca y/o emisora portatil impermeable y flotante. Un espejo de señales y una bocina de soplo Una manta termica (ocupan muy poco espacio) Un par de bengalas (si puedes) pero cuidado al encenderlas xq puedes quemar el flotador. ---------------------------------------------- Con respecto al seguro: Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2. Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. O sea, al montar motor estás obligado a tener seguro. Yo lo he echo con el cofrade SergioPonce http://segurosparabarcos.com/contacto/ ---------------------------------------------- Con respecto a la titulación necesaria: "No se necesitará título de recreo Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título: Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW. Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora. Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW. Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas. No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica." http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 29-07-2014 a las 10:08. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
biker62 (01-08-2014) | ||
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#36
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Pues miraré con éste cófrade que tanto se oye por aquí, porque catalana Occidente me dijo que sin matricular no la pueden asegurar.
Es un pequeño dingui que uso para pairear a veces saliendo desde la playa. Gracias R! ![]() |
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#37
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Pues si no me equivoco, la norma especifica que una moto de agua es un artefacto, por lo tanto NO puede navegar de noche...
Me quedo a cuadros, pero es así. Sabía que fueron inventadas por Lucifer, pero no que eran artefactos. ![]() |
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#38
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Caso supere los 2.49 m de eslora o sea, que tenga una eslora superior o igual a 2.5 m y no sea una embarcación auxiliar, tendrás de matricularla o inscribirla.
La diferencia entre inscribir y matricular es que si esta inscrita solo puedes navegar es aguas españolas hasta 12 millas y si esta matriculada puedes navegar fuera de españa. Sin embargo, elijas lo que elijas, estaras obligado a llevar todo el material de seguridad y contraincendios para la zona de navegación en que esté. Si la eslora es inferior a 6 m (5.99 m max) estará exenta de ITB, pues eso solo se aplica a las embarcaciones a partir de 6m de eslora. "Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. 5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con as normas de seguridad marítima, contra ncendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente."
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 29-07-2014 a las 10:56. |
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#39
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Si se trata de una auxiliar, o sea, una embarcación de menos de 4 m de eslora con potencia max de 8 kW (que son 10.72 HP), que solamente podrá navegar en las proximidades de la embarcación principal, entonces:
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. (...) (para auxiliares de embarcaciones matriculadas). 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expression «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. (...) (para auxiliares de embarcaciones inscritas/registradas) 10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Y no olvidar de incluirla en la póliza de la embarcación principal.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 29-07-2014 a las 10:53. |
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#40
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Jolin esto se está convertiendo en el Megapost de las neumáticas / auxiliaries / dinghies / chinchorros
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#41
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Cita:
que de normas. ahora para los que les gusta la pesca en kajac y para ponerles el cuerpo malo, en un futuro que según la ley debería ser ya presente la licencia de pesca de embarcación pasa de recaer sobre la persona a recaer en la embarcación es decir a nombre de la embarcación y valida para todos sus tripulantes. por lo que se extingue la licencia de pesca individual. si un kajack no tiene matricula como se saca la licencia para pescar desde este......y mas si deja de existir la licencia de pesca de embarcación individual.... se aceptan sugerencias jajajajajjajajajjaj que locura |
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#42
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Verifica si en tu comunidad aceptan licencias de otras comunidades, normalmente aceptan.
En Galicia por ejemplo solamente existe licencia de pesca de superficie, sin distinguir entre embarcada o de costa, o sea vale para todo. Son validas por 1 año y se deberian poder tramitar por internet, pero la pagina no funciona. En Asturias tienes 2 tipos de licencia, de embarcación y de costa, la pudes sacar por hasta 5 años y tramitar todo online. En la de embarcada no te piden nombre de embarcación, son personales.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 01-08-2014 a las 11:27. |
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#43
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Por Dios, que empacho de legislación!
Y si la auxiliar es de un barco Belga, entonces que? ![]() ![]() ![]() Tonitutusaus |
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#44
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No lo sé, tienes que mirar la legislacion Belga.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#45
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Cita:
Catalana de Occidente dirán lo que quieran, pero está claro porqué "Seguros para barcos" es la correduría preferida en La Taberna del Puerto. ![]() ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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