La exención (es decir hay que solicitarlo) del impuesto de matriculación para las lista 6º data de 1992 y aunque ha sido sometido a algunas modificaciones se mantiene el hecho de que la exención lo es para llevar a cabo efectiva y exclusivamente actividades de alquiler. Eso implica que el uso de la embarcación debe estar amparado exclusivamente en esa actividad. Obviamente puede pensarse en que, bajo contrato de chárter, la empresa explotadora puede ceder el uso de la embarcación al propietario de la misma, pero esta práctica no es admitida por la autoridad tributaria que considera que no hay alquiler en cesiones a personas vinculadas al titular del bien (el barco) si la cesión es superior a tres mese en un año. Fijarse que cita a personas vinculadas (pareja, descendientes, parientes, etc) del titular de la empresa explotadora ni hablo.
En relación a las tripulaciones de los chárter si se alquila con tripulación profesional supone, como parece obvio, que el patrón, el marinero o la azafata, deben contar con tripulación profesional y los certificados adecuados y como he comentado antes el titular de la empresa explotadora o armador de la embarcación, con o sin titulación profesional, no puede alquilarse a si mismo, al menos ese es mi criterio.
saludos y buena mar

