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Antiguo 24-08-2014, 22:10
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Predeterminado Re: Respuesta: material seguridad, según zona navegacion?

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¿Seguro?
A ver, mi barco por categoría de construcción puede despacharse para navegaciones hasta 60 millas de la costa, pero en este momento lo tengo despachado para la zona 4.
Cuando salgo del puerto y estoy a 2 millas de distancia, ¿en qué zona estoy navegando en ese momento?. Porque la zona en la que esté navegando en ese momento es lo que determina el material de seguridad, etc.
Saludos
si estas a 2 millas estas dentro de las aguas juridiscionales españolas, si en ese momento el barco esta despachado para, 12 millas, te pueden exigir el material para esas 12 millas, por favor lee el post que pongo mas abajo, y considera que esto es solo mi opinion personal, no es mi ley,
saludos
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  #2  
Antiguo 25-08-2014, 01:10
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Predeterminado Re: Respuesta: material seguridad, según zona navegacion?

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si estas a 2 millas estas dentro de las aguas juridiscionales españolas, si en ese momento el barco esta despachado para, 12 millas, te pueden exigir el material para esas 12 millas, por favor lee el post que pongo mas abajo, y considera que esto es solo mi opinion personal, no es mi ley,
saludos
Kino, estoy diciendo exactamente lo mismo que tú. Lo que determina a 2 millas de la costa en quė zona navegas es la zona para la que está despachado el barco, y eso, a su vez, el material que tienes que llevar.
Saludos
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kino (25-08-2014)
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Antiguo 25-08-2014, 01:20
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Predeterminado Re: material seguridad, según zona navegacion?

¿Alguien se ha leído y ha entendido lo que dice la DGMM en el oficio del 25/11/2013 cuyo enlace ha puesto el compañero inaf en el post nº 2 de este hilo?

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  #4  
Antiguo 25-08-2014, 02:05
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Predeterminado Re: material seguridad, según zona navegacion?

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¿Alguien se ha leído y ha entendido lo que dice la DGMM en el oficio del 25/11/2013 cuyo enlace ha puesto el compañero inaf en el post nº 2 de este hilo?

Sí, y para mi no dice nada nuevo respecto a la normativa existente-
Por supuesto que puedes despachar tu barco para una zona de navegación inferior a la que podría navegar por sus características constructivas y, desde luego, el material de seguridad en ese caso es el de la zona de despacho, no el de la zona en el que el barco podría navegar por características constructivas-
El problema está en la interpretación de la frase "la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento."

Mira lo que dice la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Aquí la puedes ver en su versión consolidada (actualizada con las modificaciones posteriores):
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9581
Artículo 5. Equipo de seguridad.
1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.
Aquí habla de "su zona de navegación",
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
Aquí ya habla de embarcaciones "que naveguen en la zona ..."
Sin embargo, el artículo 9 (pirotecnia), ya habla de "la zona de navegación que le haya sido asignada". Lo mismo en el artículo 12, respecto al material náutico.
Artículo 9. Señales de socorro.
1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.
Por último, el artículo 13, sobre material de armamento diverso, habla de las zonas de navegación autorizadas.
.../...
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i).
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.

Por último, las zonas de navegación se definen en el artículo 3, y todas ellas comienzan en la línea de costa, las zonas de navegación no son "disjuntas" en la concepción matemática del término, si no que se solapan. A dos millas de la costa puedes estar en zona 1 o 2 o 3 o 4 ... Por lo tanto, lo que determina a 2 millas de la costa en que zona estás navegando es el despacho del barco (esto último es mi opinión)
Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada.
B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Saludos cordiales
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kino (25-08-2014)
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Antiguo 26-08-2014, 12:54
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Predeterminado Re: material seguridad, según zona navegacion?

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Sí, y para mi no dice nada nuevo respecto a la normativa existente-
Por supuesto que puedes despachar tu barco para una zona de navegación inferior a la que podría navegar por sus características constructivas y, desde luego, el material de seguridad en ese caso es el de la zona de despacho, no el de la zona en el que el barco podría navegar por características constructivas-
El problema está en la interpretación de la frase "la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento."

Mira lo que dice la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Aquí la puedes ver en su versión consolidada (actualizada con las modificaciones posteriores):
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9581
Posterior a la FOM1144 y de rango legal superior, es el Real Decreto 1435 donde aparece el nuevo Certificado de Navegabilidad 1414 SIN INVENTARIO, donde de forma explícita deja al patrón la responsabilidad de portar a bordo los equipos de seguridad obligados para la zona donde esté. El anterior Certificado, el 1313 , en el reverso si que figuraba la relación de equipos obligatorios sin más.
Esta coexistencia de 2 tipos de Certificados podía conducir a que dos embarcaciones idénticas, con el mismo equipo y en la misma zona, una pudiera ser sancionada y la otra no, en función de tener el Certificado nuevo o el antiguo. Y la DGMM no tenia capacidad de canjear de forma inmediata todos los Certificados vigentes.

Ante esta posibilidad, ANAVRE solicitó a la DGMM la emisión de Oficios dirigidos a las Capitanias y al Servicio Marítimo de la GC , aclarando este punto. A bordo hay que llevar el material para la zona donde estés, y para los tripulantes efectivamente embarcados, independientemente del tipo de Certificado que tengas. A finales del pasado año fueron emitidos por fin esos Oficios , que aparecen en el link de ANAVRE.

Si para ir del amarre a la gasolinera quieres equiparte para zona 2, hazlo....pero no es obligatorio actualmente.

Cordiales saludos.....
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