Re: Garantía en embarcaciones de 2ª Mano.
La protección al consumidor siempre es entre empresa y particular, si se trata de dos particulares deberán someterse de forma voluntaria, si una de las partes no quiere someterse a los tribunales de consumo deberán dirimir la controversia en los tribunales ordinarios, ojo siempre la reclamación deberá efectuarse sobre vicios ocultos y no especificados y manifestados en el momento de la compra-venta.
Consejo indicar en el contrato que ambas partes desean someterse a los tribunales de consumo y pormenorizar de forma clara y si es con fotos mejor los defectos de la embarcación.
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