Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Del mismo RD 1435/2010 :
"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."

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Yo tengo mis dudas sobre la aplicación real de este apartado. Si se aplicara directamente se acabarían muchos de los problemas con las embarcaciones tradicionales y las tremendas exigencias a que se someten, pero creo que la administración no está por la labor de dejar cabos demasiado sueltos y hace algo como: "como no hay normativa específica, sigo funcionando como si este RD no hubiese salido", y por otra parte a la clasificación como embarcación tradicional también se le pueden dar muchas vueltas..
Tal vez alguien pueda informarnos con más detalle de lo que está sucediendo en este ámbito...
Un saludo
