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  #1  
Antiguo 01-10-2014, 21:41
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Predeterminado Remo. Obligatoriedad


Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
Alguien puede leer esto y aclararme....ç
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  #2  
Antiguo 01-10-2014, 21:49
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

Como quie inútil el remo para las grandes esloras?...
Es que el que redactó la orden no vió Ben Hur?..., la trirreme esa seguro que pasaba de los 24 metros!...
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  #3  
Antiguo 01-10-2014, 22:50
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

En el redactado inicial de la norma (ORDEN FOM/1144/2003) se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.

Posteriormente se modificó este aspecto, pasando la obligatoriedad de 8 a 6 metros, en la ORDEN FOM/1076/2006 que has consultado.

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  #4  
Antiguo 02-10-2014, 08:28
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad



Si cojes cualquier libro de emergencias en el mar, en muuuchas soluciones se emplea el remo, por ejemplo, entablillar un miembro (o miembra) roto, hacer un ancla de capa de fortuna, un timón de fortuna con un remo y tapa de cofre, puntal para rotura de... cosido se emergencia del palo, palanca o brazo de polipasto de emergencia, "sustitución" de bichero...

Está claro que cualquier palo resistente te puede servir, pero en caso de emergencia, sólo tendrás el del mocho, y la verdad que no te servirá para nada

Yo llevo uno desmontable, de esos de neumática (de los buenos, no de plastico) y por ejemplo lo he usado desmontado por la mitad, el trozo de la empuñadura para lanzar bengalas (cuando están caducadas, para practicar), ya que caben perfectamente en el arraigo de la otra mitad del remo, así no la sostengo con la mano. Ojo, bengala que no cohete.

Me parece un material de emergencia que tendría con bandera belga. Pero no uno, dos.
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Er_taloN (02-10-2014), petete2013 (02-10-2014)
  #5  
Antiguo 02-10-2014, 08:40
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

Cita:
Originalmente publicado por relojero Ver mensaje

Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
Alguien puede leer esto y aclararme....ç
la orden que esta en vigor, es Orden fom 3200/2007 de 26 de octubre. las anteriores estan derogadas, por esta ultima
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  #6  
Antiguo 02-10-2014, 10:55
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Predeterminado Respuesta: Remo. Obligatoriedad


Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
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  #7  
Antiguo 02-10-2014, 11:04
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

Yo tengo un barco de poco menos de 6 metros y los llevo a ver si saco la foto y os enseño como los llevo puestos en la cabina, no estorban para nada.

En el certificado de navegabilidad en donde vienen el material que hay que llevar, en cuanto a remos me pone que no. Pero si te vas a la ORDEN MINISTERIAL pone que si y en este caso prevalece siempre la orden ministerial


SALUDOS
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  #8  
Antiguo 02-10-2014, 11:39
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Predeterminado Re: Respuesta: Remo. Obligatoriedad

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Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
A veeeer, Relojero

Te vuelvo a copiar el post de más arriba y te añado los enlaces:

"En el redactado inicial de la norma (ORDEN FOM/1144/2003) se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581

Posteriormente se modificó este aspecto, pasando la obligatoriedad de 8 a 6 metros, en la ORDEN FOM/1076/2006 que has consultado."

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-6640

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  #9  
Antiguo 02-10-2014, 12:53
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

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Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
Alguien puede leer esto y aclararme....ç


holaaaaa yo creo que para mas de 8 mtrs ,
es mejor lo de dos zagales vascos bien alimentados , pero te harán falta no uno si no dos remos ,
a y aliméntalos bien que comen mucho ,
salut kiqu
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kiqu
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  #10  
Antiguo 02-10-2014, 13:06
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Predeterminado Re: Respuesta: Remo. Obligatoriedad

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Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
Es que la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tiene absolutamente nada que ver con la regulación de los equipos de seguridad. Esta Orden regula "las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo", es decir, las titulaciones.

Como te han comentado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo se regulan en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.

Y la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, establecía en su artículo 13:

Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
(...)
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.


Posteriormente se dictó la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, estableciendo en su artículo único:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue:
(...)
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros



Más claro, agua: el remo sólo lo han de llevar embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.

Una de grog
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jotajota (02-10-2014)
  #11  
Antiguo 02-10-2014, 18:26
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

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holaaaaa yo creo que para mas de 8 mtrs ,
es mejor lo de dos zagales vascos bien alimentados , pero te harán falta no uno si no dos remos ,
a y aliméntalos bien que comen mucho ,
salut kiqu
¿Valen dos zagales vascos cualquiera, o tienen que ser de Bilbáo?
En caso afirmativo.. ¿Del mismo centro?
Como no especificas...


Lapin
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  #12  
Antiguo 02-10-2014, 18:30
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

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Originalmente publicado por Lapin Ver mensaje
¿Valen dos zagales vascos cualquiera, o tienen que ser de Bilbáo?
En caso afirmativo.. ¿Del mismo centro?
Como no especificas...


Lapin
Yo soy del sur, pero para esta situación, los prefiero de bilbao del mismo centro

Saludos

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y es peligroso llevar dos zagales vascos , ja ja ja por lo que comennnn , la ruinaaaaa ,
salut kiqu
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kiqu
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kiqu
Manuel_Luis1404 (02-10-2014)
  #14  
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y es peligroso llevar dos zagales vascos , ja ja ja por lo que comennnn , la ruinaaaaa ,
salut kiqu
Joder no lo habia pensado, acabo de aprender una cosa nueva.

Un navarro come mucho?

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  #15  
Antiguo 02-10-2014, 20:13
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Predeterminado Re: Remo. Obligatoriedad

buenoooo no telo tomes mal , en todas partes hay gente que come mucho ,
pero me he acordado de un vasco que conocí,
y de verle comer chuletones de ternera o baca muerta ,casi sangrando me puse maloooo ,
prefiero cómprale un remo que pagarle una comida ja ja ja con la bebida correspondiente , mas café y pacharanes ,
salut kiqu
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  #16  
Antiguo 02-10-2014, 20:23
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buenoooo no telo tomes mal , en todas partes hay gente que come mucho ,
pero me he acordado de un vasco que conocí,
y de verle comer chuletones de ternera o baca muerta ,casi sangrando me puse maloooo ,
prefiero cómprale un remo que pagarle una comida ja ja ja con la bebida correspondiente , mas café y pacharanes ,
salut kiqu
Estoy contigo jaja hasta mis hijas me arruinan comiendo

Saludos
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